Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 0410.10
0410.10.00.00: Insects
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0410.10 Insectos y demás productos comestibles de origen animal: insectos
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 0208.90, 0210.99.
El código AEC 0410.10.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 0410.10 (insectos y demás productos comestibles de origen animal: insectos).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 9 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 23,1 %, el derecho general en Estados Unidos es del 1,1 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú va del 6 % al 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 0410.10.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.