Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 0710.40
0710.40.00.00: Sweet corn
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0710.40 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas: maíz dulce
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 1214.
2. En las partidas 0709, 0710, 0711 y 0712, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 0712 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 0701 a 0711, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 0713);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) (partida 1105);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713 (partida 1106).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, sin embargo se excluyen, sin embargo, de este capítulo (partida 0904).
5. La partida 0711 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.
El código AEC 0710.40.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 0710.40 (hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas: maíz dulce).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5,1 %, el derecho general en Estados Unidos es del 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 10,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 0710.40 por valor de 593 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 0710.40.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.