Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 1212.91
1212.91.00.00: Sugar beet
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1212.91 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar: los demás, remolacha azucarera
Notas legales
Notas
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 o 0802, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).
2. La partida 1208 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 1209.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211.
4. La partida 1211 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.
5. En la partida 1212, el término algas no comprende:
El código AEC 1212.91.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 1212.91 (algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar).
El derecho de importación es del 5 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 19,3 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 16 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 1212.91 por valor de 16 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 1212.91.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 5 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.