Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 1302.39
1302.39.00.00: Otros mucílagos y espesantes vegetales: elsewhere specified
Otros mucílagos y espesantes vegetales
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
1302.39 Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso: los demás
Notas legales
Nota
1. La partida 1302 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo, o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 1704);
b) el extracto de malta (partida 1901);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 2101);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 2914 o 2938;
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 2939);
g) los medicamentos de las partidas 3003 o 3004 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3822);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 3201 o 3203);
ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la preparación de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 4001).
Nota complementaria
1. Las mezclas de materias pécticas y azúcar con un contenido de azúcar superior al 90 % en peso, calculado sobre materia seca, no deben clasificarse en la subpartida 130220, sino, en principio, en el Capítulo 17, ya que se considera que el azúcar determina el carácter del producto.
El código AEC 1302.39.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 1302.39 (mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso: los demás).
El derecho de importación es del 5 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es del 3,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 10 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 7,2 % al 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 7,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 1302.39 por valor de 695 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 1302.39.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 5 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.