Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 3801.10

3801.10.00.00

3801.10.00.00: Artificial graphite

Grafito artificial

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: Nigeria

Derecho de aduana 10 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

3801.10 Grafito artificial: grafito artificial

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N345979 U.S. CBP 27 de febrero de 2025 · 3801.10.50.90

    The tariff classification of an artificial graphite powder from various countries

  • N325161 U.S. CBP 8 de abril de 2022 · 3801.10.50.00

    The tariff classification of surface modified graphite from Japan

  • 600010690 HMRC 3 de julio de 2024 – 2 de julio de 2027 · 3801 10 00 00

    A device designed with the intention of preventing the user being harmed by the effects of electromagnetic non-ionising radiation. The protection is provided by artificial graphite from within the product and it is cased in aluminium. It comes in 4 different types. Depending which type, it can…

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 38 →

El código AEC 3801.10.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 3801.10 (grafito artificial: grafito artificial).

El derecho de importación es del 10 %, y las cantidades se declaran en KG.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 3,6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 3,7 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 2,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo.

Nigeria importó mercancías de la subpartida 3801.10 por valor de 76 mil US$ en 2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código AEC 3801.10.00.00?

El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 10 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

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