Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 4304.00
4304.00.00.00: Artificial fur and articles thereof.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
4304.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N299998 U.S. CBP
The tariff classification of phone cases from China
- 600013024 HMRC
A faux fur heated blanket made from polyester. the face of the blanket is warp knitted and the back is weft knitted and has an integrated heating element. The fibres are sawn into the fabrics. The faux fur defines the product’s appearance, texture, and tactile quality, while the integrated heating…
- 600012880 HMRC
A faux fur blanket made from faux fur (polyester) backed with textile material. The fibres are sewn onto fabric. The top faux fur fabric is made by a warp knit machine and the back sherpa fabric is made by a weft knit machine. The dimensions are 98” x 92” and has a 330gsm, the packaging is a…
Notas legales
Notas
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 4301, en la nomenclatura el término peletería abarca las pieles de todos los animales, curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 0505 o 6701, según los casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 4203);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida 4303, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 4303 o 4304, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 5801 o 6001, generalmente).
El código AEC 4304.00.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 4304.00 (peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 3,2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,2 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6,5 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 15,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 25 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 4304.00 por valor de 18 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 4304.00.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.