Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 5404.11
5404.11.00.00: Elastomeric
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
5404.11 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67: monofilamentos, de elastómeros
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento [por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)];
b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 5404 o 5405 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas 5402 y 5403 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
El código AEC 5404.11.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 5404.11 (monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67).
El derecho de importación es del 10 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es del 6,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 5 % al 30 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 6,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 5404.11 por valor de 485,3 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 5404.11.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 10 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.