Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 6112.20
6112.20.00.00: Ski suits
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
6112.20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 6212;
b) los artículos de prendería de la partida 6309;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6103 y 6104:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 6111:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
El código AEC 6112.20.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 6112.20 (monos (overoles) y conjuntos de esquí).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 12 %, el derecho general en Estados Unidos va del 8,3 % al 28,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 18 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 10 %, el tipo aplicado en Japón va del 8,4 % al 10,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es del 5,6 % y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 17,5 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 6112.20 por valor de 5,2 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 6112.20.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.