Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 8705.10
8705.10.00.00: Camiones grúa: Crane lorries
Camiones grúa
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8705.10 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto: camiones grúa
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N354422 U.S. CBP
The tariff classification of an all-terrain crane from China
- N332914 U.S. CBP
The tariff classification and country of origin of a crane truck
- 600011043 HMRC
Truck Mounted Telescopic Crane The crane has two cabs, one at the front of the vehicle and one at the rear. The controls for the engine, gear-box, changing gear and braking are all located in the front/bottom cab. Powered by a diesel engine (80kw/110 horsepower). ABS brakes and hydraulic steering.…
Notas legales
Nota de subpartida
1. La subpartida 870822 comprende:
a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;
b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos,
siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.
El código AEC 8705.10.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 8705.10 (vehículos automóviles para usos especiales, excepto: camiones grúa).
El derecho de importación es del 5 %, y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 3,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,1 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 35 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 5 % al 7,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 3 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 8705.10 por valor de 14 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 8705.10.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 5 %; la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nigeria estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8705.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (12 M US$), por delante de Corea del Sur.