Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 8903.19
8903.19.00.00: Other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8903.19 Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: las demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas complementarias
1. En las subpartidas 89011010, 89012010, 89013010, 89019010, 89020010, 89032210, 89032310, 89033210, 89033310, 89040091 o 89069010 solo se incluirán los barcos concebidos para navegar por alta mar y cuya mayor longitud exterior del casco (con exclusión de los apéndices) sea, por lo menos, igual a 12 m. Sin embargo, los barcos de pesca y los barcos de salvamento, cuando estén concebidos para navegar por alta mar, se considerarán siempre como barcos para la navegación marítima, sin que se tenga en cuenta su longitud.
2. En las subpartidas 89051010 y 89059010 se clasifican únicamente los barcos y los diques flotantes, concebidos para navegar por alta mar.
3. Para la aplicación de la partida 8908 en la expresión barcos y demás artefactos flotantes para desguace se entienden comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:
piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;
artículos amovibles (por ejemplo: muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 8903.10.
El código AEC 8903.19.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 8903.19 (embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: las demás).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en U.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 1,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 2,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 8903.19 por valor de 195 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 8903.19.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es U. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.