Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) · código AEC · HS 9705.29
9705.29.00.00: Other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), en vigor desde el 7 de septiembre de 2023 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: Nigeria
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9705.29 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés: las demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 4907;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 5907), salvo que puedan clasificarse en la partida 9706;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7101 a 7103).
2. No se clasifican en la partida 9701 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas
3. En la partida 9702, se consideran grabados, estampas y litografías, originales las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
4. No se clasifican en la partida 9703 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
5.
A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la nomenclatura se clasifican en este Capítulo.
B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 9706 y en las partidas 9701 a 9705 se clasifican en las partidas 9701 a 9705.
6. Los marcos de pinturas, dibujos, colajes o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguen su propio régimen.
Nota complementaria
1. La partida 9705 incluye los automóviles y aeronaves de colección que tengan interés histórico o etnográfico:
a) en su estado original, sin cambios sustanciales en el chasis, la carrocería, la dirección, los frenos, el sistema de transmisión o suspensión, el motor, las alas, etc. Están permitidas la reparación y la restauración, y es posible reemplazar las partes, accesorios y piezas rotas o inservibles siempre y cuando los automóviles y aeronaves se preserven y se mantengan correctamente desde el punto de vista histórico. Se excluyen los automóviles y aeronaves modernizados o modificados;
b) en el caso de los automóviles, con al menos treinta años de antigüedad; en el caso de las aeronaves, con al menos cincuenta años de antigüedad;
c) de un modelo o tipo que ya no se fabrique.
Se da por supuesto que los automóviles y aeronaves que cumplen estos tres criterios reúnen las cualidades necesarias para formar parte de una colección: ser relativamente raros, no ser utilizados habitualmente para su destino inicial, ser objeto de transacciones especiales al margen del comercio habitual de artículos de una utilidad similar y tener un valor elevado.
Esta partida también incluye como artículos de colección:
los automóviles y aeronaves, independientemente de su fecha de fabricación, de los que pueda probarse que han sido utilizados en el transcurso de un acontecimiento histórico,
los automóviles y aeronaves de competición, de los que pueda demostrarse que han sido diseñados, construidos y usados únicamente para la competición y con un importante palmarés deportivo conseguido en prestigiosas carreras nacionales o internacionales.
Las partes y accesorios para automóviles y aeronaves se clasifican en esta partida siempre que se trate de piezas originales, con al menos treinta años de antigüedad (en el caso de los automóviles) o cincuenta años de antigüedad (en el caso de las aeronaves) y que ya no se fabriquen.
Las réplicas y reproducciones se excluyen, a no ser que cumplan los tres criterios mencionados anteriormente.
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 9705.00.
El código AEC 9705.29.00.00 es la única línea del arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) en la subpartida SA 9705.29 (colecciones y piezas de colección que tengan un interés: las demás).
El derecho de importación es del 20 %, y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 %.
Nigeria importó mercancías de la subpartida 9705.29 por valor de 5 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código AEC 9705.29.00.00?
El derecho de importación en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) es del 20 %; la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Nigeria estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9705.29, el mayor proveedor en 2024 fue China (4 M US$), por delante de India.