Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 2103.10
2103.10.00.00: Salsa de soja (soya)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- 2103.10 Salsa de soja (soya)
- 2103.10.00.00 Salsa de soja (soya)
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- 600016832 HMRC
A ready-to-consume liquid condiment which is intended for use as a seasoning or an accompaniment to food, with a pleasant, sweet, sour, and salty flavour. Ingredients: Water, soybeans, wheat, salt, sweeteners and flavour enhancers, high-fructose corn syrup, mirin, monosodium glutamate, sucralose,…
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 0712;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 0901);
c) el té aromatizado (partida 0902);
d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 2103 o 2104;
f) los productos de la partida 2404;
g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;
h) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.
3. En la partida 2104, se entiende por «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
La subpartida nacional 2103.10.00.00 es la única línea del arancel de Aduanas del Perú en la subpartida SA 2103.10 (salsa de soja (soya)).
El derecho ad valorem es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 7,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 7,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 14,4 % al 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 16 % al 18 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 7,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 15 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 2103.10 por valor de 3 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 2103.10.00.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es nulo (exento); la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Perú estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2103.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (3 M US$).