Arancel de Aduanas del Perú · subpartida nacional · HS 7209.26
7209.26.00.00: De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Aduanas del Perú, en vigor desde el 1 de enero de 2022 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 7209.26 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
- 7209.26.00.00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
Lo que paga
Importación: Perú
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7209.26 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
Notas legales
Nota complementaria
1. Se consideran:
«productos laminados planos llamados «magnéticos»» de las subpartidas 72091610, 72091710, 72091810, 72092610, 72092710, 72092810 y 72112320, los productos que presenten una pérdida en vatios, por kilogramo, evaluada según el método Epstein, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesla:
inferior o igual a 2,1 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 0,20 m,
inferior o igual a 3,6 vatios, cuando su espesor sea inferior a 0,60 mm pero superior a 0,20 mm,
inferior o igual a 6 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 1,5 mm pero superior o igual a 0,60 mm,
«hojalata» de las subpartidas 72101220, 72107010, 72121010 y 72124020, los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 mm, recubiertos de una capa metálica con un contenido de estaño igual o superior al 97 % en peso,
«acero para herramientas» de las subpartidas 72241010, 72249002, 72253010, 72254012, 72269120, 72283020, 72284010, 72285020 y 72286020, el acero, excepto el acero inoxidable o el acero rápido, que contenga en peso una de las siguientes composiciones, incluso con otros elementos:
inferior al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 0,7 % de silicio y superior o igual al 0,05 % de vanadio
o
superior o igual al 4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,8 % de carbono
y
superior o igual al 0,05 % de vanadio,
superior o igual al 1,2 % de carbono
y
superior o igual al 11 % de cromo pero inferior o igual al 15 %,
superior o igual al 0,16 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 3,8 % pero inferior o igual al 4,3 % de níquel
y
superior o igual al 1,1 % pero inferior o igual al 1,5 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 1,4 % pero inferior o igual al 2,1 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno
e
inferior al 1,2 % de níquel,
superior o igual al 0,3 % de carbono
e
inferior al 5,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,65 % de molibdeno o superior al 0,4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 1,25 % pero inferior o igual al 1,8 % de níquel
y
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno.
La subpartida nacional 7209.26.00.00 es la única línea del arancel de Aduanas del Perú en la subpartida SA 7209.26 (de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm).
El derecho ad valorem es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KG.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 17 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 10,8 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Perú importó mercancías de la subpartida 7209.26 por valor de 3 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la subpartida nacional 7209.26.00.00?
El derecho ad valorem en el arancel de Aduanas del Perú es nulo (exento); la unidad suplementaria es KG. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Perú estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7209.26, el mayor proveedor en 2024 fue China (3 M US$).