Arancel aduanero del Reino Unido · código de mercancía · HS 0203.21
0203 21 90 00: Meat of swine, fresh, chilled or frozen: frozen, carcases and half-carcases, other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero del Reino Unido · comprobados el 24 de octubre de 2026
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- 0203 Meat of swine, fresh, chilled or frozen
- Frozen
- 0203 21 00 00 Carcases and half-carcases
- 0203 21 90 00 Other
Lo que paga
Importación: Reino Unido
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalDerechos adicionales 35 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- 2022 No. 598
- Documentos
- 9014
Requisitos de importación 3
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Antártida, Antigua y Barbuda y 232 más
- Acto jurídico
- S.I. 2019/782
- Documentos
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- S.I. 2022/395
- Documentos
- 9009
- 9010
- 9017
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Chequia, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Grecia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia
- Acto jurídico
- S.I. 2019/693
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | Exento |
| DCTS Comprehensive | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 38 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Kiribati, Laos, Liberia, Malaui, Mali, Mauritania, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| Unión Europea (incluído código "EU") | Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria y 23 másAlemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur y 7 másAnguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Islas Malvinas, Islas Pitcairn, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Santa Elena, Territorio Británico del Océano Índico | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia | Exento |
| CPTPP | Brunéi, Chile, Malasia, México | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Australia | Australia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ceuta y Melilla | Ceuta y Melilla | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Egipto | Egipto | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo Reino Unido–India | India | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Noruega | Noruega | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Islas Salomón | Islas Salomón | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Singapur | Singapur | Exento |
| acuerdo Reino Unido–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo Reino Unido–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
Notas a pie de página
TN701 According to the Council Regulation (EU) No 692/2014 (OJ L183, p. 9), as retained in UK La…
The prohibition shall not apply in respect of:
(a) the execution until 26 September 2014, of trade contracts concluded before 25 June 2014, or of ancillary contracts necessary for the execution of such contracts, provided that the natural or legal persons, entity or body seeking to perform the contract have notified, at least 10 working days in advance, the activity or transaction to the competent authority of the Member State in which they are established.
(b) goods originating in Crimea or Sevastopol which have been made available to the Ukrainian authorities for examination, for which compliance with the conditions conferring entitlement to preferential origin has been verified and for which a certificate of origin has been issued in accordance with Regulation (EU) No 978/2012 and Regulation (EU) No 374/2014, as retained in UK Law, or in accordance with the EU-Ukraine Association Agreement
Reino Unido: importaciones mensuales · HS 0203.21
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 459 mil GBP | 45,2 % | -30,3 % | |
| 162 mil GBP | 16 % | -6,6 % | |
| 145 mil GBP | 14,3 % | +24,3 % | |
| 102 mil GBP | 10 % | +6,6 % | |
| 61 mil GBP | 6 % | +1,6 % | |
| 49 mil GBP | 4,8 % | -72,5 % | |
| 32 mil GBP | 3,1 % | -29,2 % | |
| 5 mil GBP | 0,5 % | -38,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
0203.21 En canales o medias canales
Líneas arancelarias (Reino Unido): 0203.21
Notas legales
Notas complementarias
1.
A. Se considerarán:
a) «canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, el cuerpo entero del animal sacrificado, tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado, con la cabeza, patas u otros despojos unidos al cuerpo o desprovistos de todos o de alguno de ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta tendrá que haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, tendrán que haber sido cortadas por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas. Tendrá la consideración de canal la parte anterior de una canal sin deshuesar, con el cuello y las paletillas, siempre que tenga más de diez pares de costillas;
b) «media canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, la pieza obtenida por la división de la canal entera siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dorsales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis púbica; tendrá la consideración de media canal la parte anterior de una media canal sin deshuesar, con el cuello y la paletilla, siempre que tenga más de diez costillas;
c) «cuarto compensado», a efectos de las subpartidas 02012020 y 02022010, el conjunto constituido por:
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y diez costillas, y, un cuarto trasero sin deshuesar, que incluya la cadera, el lomo bajo y tres costillas, o por
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y cinco costillas, con la parte correspondiente de pecho y falda, y un cuarto trasero sin deshuesar, que presente la cadera, el lomo bajo y ocho costillas cortadas.
Los cuartos delanteros y los traseros que constituyan «cuartos compensados» deberán presentarse ante la aduana al mismo tiempo y en número igual, debiendo ser el peso total de los cuartos delanteros igual al de los traseros; sin embargo, se admite una diferencia entre los pesos respectivos de ambas partes del envío, con la condición de que no supere el 5 % del peso de la parte más pesada (cuartos delanteros o cuartos traseros);
d) «cuarto delantero unido», a efectos de aplicación de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de la canal sin deshuesar, que comprenda el cuello, las paletillas y un mínimo de cuatro pares de costillas o un máximo de diez pares con la falda o sin ella (los cuatro primeros pares deberán estar enteros, mientras que los demás pueden estar cortados);
e) «cuarto delantero separado», a efectos de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de media canal sin deshuesar, que presente el cuello, la paletilla y un mínimo de cuatro costillas o un máximo de diez, con la falda o sin ella (las cuatro primeras costillas deberán estar enteras, mientras que las demás pueden estar cortadas);
f) «cuarto trasero unido», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de la canal sin deshuesar, que presenten las caderas y los lomos bajos con un mínimo de tres pares de costillas, enteras o cortadas, pudiendo presentarse con los morcillos y las faldas o sin ellos;
g) «cuarto trasero separado», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de media canal sin deshuesar, que comprenda la cadera y el lomo bajo, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, pudiendo presentarse con el morcillo y la falda o sin ellos;
h)
1. «corte de cuartos delanteros llamado australiano», a los efectos de la subpartida 02023050, a las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla;
2. «corte de pecho llamado australiano», a efectos de la subpartida 02023050, la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho, y la ternilla.
B. Los productos cubiertos por la nota complementaria 1 A letras a) a g), de este Capítulo, se pueden presentar con o sin la columna vertebral.
C. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas a que se refiere la nota complementaria 1 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral. Si la columna vertebral ha sido retirada solo se tendrán en consideración las costillas enteras o cortadas que estaban unidas a la columna vertebral.
2.
A. Se considerarán:
a) «canal entera o media canal», a efectos de las subpartidas 02031110 y 02032110, el cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal, desangrado y eviscerado, depilado y sin pezuñas. La media canal se obtiene por una división de la canal entera que pase por cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra, por el esternón o a lo largo del mismo y por la sínfisis isquio-pubiana. Las canales enteras o las medias canales pueden presentarse con la cabeza, la carrillada, las patas, la manteca, los riñones, el rabo y el diafragma, o sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la médula espinal, los sesos y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o las medias canales de las hembras pueden presentarse con las ubres, o sin ellas;
b) «pierna» y «jamón», a efectos de las subpartidas 02031211, 02032211, 02101111 y 02101131, la parte posterior (caudal) de la media canal que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.
La pierna y el jamón estarán separados del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la última vértebra lumbar;
c) «parte delantera», a efectos de las subpartidas 02031911, 02032911, 02101930 y 02101960, la parte anterior (craneal) de la media canal sin la cabeza, incluso con la carrillada, que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel o el tocino.
La parte delantera estará separada del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la quinta vértebra dorsal.
La parte superior (dorsal) de la parte delantera (espinazo), incluso con el omóplato y los músculos correspondientes (paletilla), se considera como un trozo del chuletero cuando se ha separado de la parte inferior (ventral) de la parte delantera por un corte justamente por debajo de la columna vertebral, como máximo;
d) «paleta», a efectos de las subpartidas 02031219, 02032219, 02101119 y 02101139, la parte inferior de la parte delantera, incluso con el omóplato y los músculos correspondientes que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel y el tocino.
El omóplato con los músculos correspondientes presentado solo se considera como un trozo de paleta en esta subpartida;
e) «chuletero», a efectos de las subpartidas 02031913, 02032913, 02101940 y 02101970, la parte superior de la media canal que va desde la primera vértebra cervical hasta las vértebras caudales que incluya los huesos, incluso con el lomo, el omóplato, la piel o el tocino.
El chuletero estará separado de la parte inferior de la media canal por un corte justamente por debajo de la columna vertebral;
f) «panceta», a efectos de las subpartidas 02031915, 02032915, 02101211 y 02101219, la parte inferior de la media canal, llamada «entreverado», situada entre el jamón y la paleta, con los huesos o sin ellos pero con la piel y el tocino;
g) «media canal de tipo «bacón»», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de cerdo que se presenta sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma;
h) «tres cuartos delanteros», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de tipo «bacón» sin jamón, deshuesada o sin deshuesar;
ij) «tres cuartos traseros», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin la parte delantera, deshuesada o sin deshuesar, desprovista del jamón y de la paleta;
k) «centro», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin jamón ni parte delantera, deshuesada o sin deshuesar.
Esta subpartida comprende también los trozos de centros que contengan el tejido del chuletero y de la panceta en las proporciones naturales de los centros enteros.
B. Los trozos procedentes de cortes comprendidos en la letra f) de la nota complementaria 2 A solo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino.
Si los cortes clasificados en las subpartidas 02101111, 02101119, 02101131, 02101139, 02101930 y 02101960 se obtienen a partir de las medias canales de tipo «bacón», a las que se les han quitado los huesos indicados en la nota complementaria 2 A, letra g), el corte deberá seguir las mismas líneas definidas respectivamente en la nota complementaria 2 A, letras b), c) y d); en cualquier caso los cortes y trozos de los mismos deberán siempre contener huesos.
C. Se clasifican, principalmente, en las subpartidas 02064900 y 02109949, la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con los sesos, la carrillada y la lengua o sin ellos y sus partes.
La cabeza estará separada del resto de la media canal mediante las siguientes técnicas:
con un corte recto paralelo al cráneo, o
con un corte paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza, de modo que la «parte baja de la papada» quede adherida al resto de la media canal.
Se consideran partes de la cabeza, entre otros, la carrillada, el hocico, las orejas y la carne adherida a la cabeza, especialmente a la parte posterior. Sin embargo, la carne sin hueso perteneciente a la parte delantera presentada aisladamente (incluida en ella la papada de la parte de la paleta, la carrillada o carrillada y papada de la parte de la paleta unidas), se clasifica en las subpartidas 02031955, 02032955, 02101950 o 02101981 según los casos.
D. Se considera «tocino», a efectos de las subpartidas 02091011 y 02091019, el tejido adiposo situado bajo la piel y unido a esta, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda; el peso del tejido adiposo ha de ser siempre superior al de la piel.
Esta subpartida comprende también el tocino sin piel.
E. Se consideran «secos o ahumados», a efectos de las subpartidas 02101131, 02101139, 02101219 y 02101960 a 02101989, los productos cuya relación agua-proteína (contenido en nitrógeno × 6,25) en la carne, es igual o inferior a 2,8. El contenido de nitrógeno se determinará por el método ISO 937-1978.
3.
A. Se considerarán:
a) «canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de desangrado, evisceración y desollado, con la cabeza o sin ella, con las patas o sin ellas, con otros despojos unidos al cuerpo o sin ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta deberá haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, estas tendrán que haber sido seccionadas a la altura de las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas;
b) «media canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, la pieza obtenida por división de la canal entera, siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra y por el centro del esternón y de la sínfisis isquio-pubiana;
c) «parte anterior de la canal», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete pares de costillas enteras o cortadas;
d) «cuarto delantero», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la media canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete costillas enteras o cortadas;
e) «chuletero de palo» y «chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la canal, con riñones o sin ellos, después de la separación de la parte trasera de la canal y de la parte anterior de la canal; el chuletero de riñonada separado del de palo deberá incluir un mínimo de cinco vértebras lumbares; el chuletero de palo separado del de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco pares de costillas enteras o cortadas;
f) «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la media canal, con riñones o sin ellos, después de la separación del cuarto trasero y del cuarto delantero; el medio chuletero de riñonada separado del medio chuletero de palo deberá incluir un mínimo de cinco vertebras lumbares; el medio chuletero de palo separado del medio chuletero de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco costillas enteras o cortadas;
g) «parte trasera de la canal», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, la parte posterior de la canal que comprenda todos los huesos así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vertebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana;
h) «cuarto trasero», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, a la parte posterior de la media canal que comprenda todos los huesos, así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vértebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana.
B. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas indicadas en la nota complementaria 3 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral.
4. Se considerarán:
a) «trozos de aves sin deshuesar», a efectos de las subpartidas 02071320 a 02071360, 02071420 a 02071460, 02072620 a 02072670, 02072720 a 02072770, 02074421 a 02074461, 02074521 a 02074561, 02075421 a 02075461, 02075521 a 02075561 y 02076021 a 02076061, los trozos especificados en ellas, con todos los huesos.
Los trozos de aves señalados en la letra a) que hayan sido deshuesados parcialmente corresponden a las subpartidas 02071370, 02071470, 02072680, 02072780, 02074471, 02074481, 02074571, 02074581, 02075471, 02075481, 02075571, 02075581 y 02076081;
b) «mitad», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, la media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral;
c) «cuarto», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, el cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de un medio;
d) «ala entera, incluso sin la punta», a efectos de las subpartidas 02071330, 02071430, 02072630, 02072730, 02074431, 02074531, 02075431, 02075531 y 02076031, un corte de ave formado por el húmero, el radio y el cúbito, con la musculatura que los envuelve. La extremidad, incluyendo el carpo, podrá haber sido eliminada o no. Los cortes se harán por las articulaciones;
e) «pechuga», a efectos de las subpartidas 02071350, 02071450, 02072650, 02072750, 02074451, 02074551, 02075451, 02075551 y 02076051, un corte de ave formado por el esternón y las costillas, distribuidas a ambos lados del mismo, con la musculatura que los envuelve;
f) «muslo y contramuslo», a efectos de las subpartidas 02071360, 02071460, 02074461, 02074561, 02075461, 02075561 y 02076061, un corte de ave formado por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
g) «muslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072660 y 02072760, un corte de pavo formado por la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
h) «contramuslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072670 y 02072770, un corte de pavo formado por el fémur y la musculatura que lo envuelve o por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
ij) «patos y gansos semideshuesados», a efectos de las subpartidas 02074471, 02074571, 02075471 y 02075571, los que se presenten desplumados, totalmente eviscerados, sin la cabeza, las patas ni los huesos del caparazón (quilla, costillas, columna vertebral y sacro) pero conservando el fémur, la tibia y el húmero.
5. El derecho aplicable a las mezclas contempladas en el presente Capítulo será el siguiente:
a) cuando uno de los componentes represente por lo menos el 90 % en peso de la mezcla, el derecho aplicable al conjunto será el que grava a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
6.
a) Las carnes crudas y condimentadas se clasifican en el Capítulo 16. Se considera carne condimentada la carne cruda cuyo sazonado se ha realizado profundamente o en la totalidad de la superficie del producto, y es perceptible a simple vista o claramente perceptible por el sabor.
b) Los productos de la partida 0210 a los que se han añadido condimentos durante su elaboración, permanecen clasificados en dicha partida, siempre que esta operación no cambie su carácter de producto perteneciente a la partida 0210.
7. A los efectos de las subpartidas 021011 a 021093, se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %, siempre que esta salazón sea la que garantice una conservación a largo plazo. A los efectos de la subpartida 021099 se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %.
En el arancel aduanero del Reino Unido, 0203 21 90 00 es una de las 2 líneas de la subpartida 0203.21, en canales o medias canales.
El derecho de terceros países es nulo (exento).
Las mercancías originarias de 150 países pueden entrar en el Reino Unido con un tipo preferencial (por ejemplo, DCTS Comprehensive, Unión Europea) en lugar del derecho de terceros países del Exento; 150 de ellos están totalmente exentos.
En el Reino Unido, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 35 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, el Reino Unido importó mercancías de la subpartida 0203.21 por valor de 1 M GBP (−24 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 3,44 GBP por kilo; España aportó el 45 %, por delante de Bélgica.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 225 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 4,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
El Reino Unido importó mercancías de la subpartida 0203.21 por valor de 1 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código de mercancía 0203 21 90 00?
El derecho de terceros países en el arancel aduanero del Reino Unido es nulo (exento). No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código de mercancía 0203 21 90 00?
150 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 150 de ellos del 0 %, en el marco de DCTS Comprehensive, de Unión Europea y de CARIFORUM, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código de mercancía 0203 21 90 00?
Derecho adicional del 35 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.