Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0203.21

0203 21 10

0203 21 10: De animales de la especie porcina doméstica

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
  2. Congelada:
  3. 0203 21 En canales o medias canales:
  4. 0203 21 10 De animales de la especie porcina doméstica

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 53,6 €/100 kg/net derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 4 medidas adicionales Requisitos de importación: 4
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 6

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 268 EUR / t
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
    Vigencia
    hasta el 30 de junio de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 1988/20
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 5

  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    Groenlandia, Islas Feroe
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Acto jurídico
    Regulation 2306/21
    Documentos
    • C644 Certificado de control por los productos ecológicos
    • Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Contingentes arancelarios

Número de ordenOrigenDerecho contingentarioPeríodoVolumenSaldoValidez
09.0122 All third countries 268 EUR / t 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 15.067.000 kg 14.522.366 kg Abierto
09.1945 Chile Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 21.200.000 kg 18.050.559 kg Abierto
09.4271 Ukraine Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 — — Gestionado mediante certificados de importación
09.4272 Ukraine Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 — — Gestionado mediante certificados de importación
09.4940 Mercosur 83 EUR / t 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 — — Gestionado mediante certificados de importación
09.4945 Paraguay Exento 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 — — Gestionado mediante certificados de importación
09.7220 Peru Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 9.200.000 kg 9.200.000 kg Abierto

Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 7 % tipo reducido
  • Austria 10 % tipo reducido
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 5 % tipo reducido
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 5 % / 19 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 10 % tipo reducido
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % / 10 % tipo reducido
  • Grecia 13 % tipo reducido
  • Hungría 5 % tipo reducido
  • Irlanda 23 %
  • Italia 10 % tipo reducido
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 5 % tipo reducido
  • Portugal 6 % tipo reducido
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 26 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—53,6 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
acuerdo UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–ChileContingente Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–IslandiaContingente Islandia Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–ParaguayContingente Paraguay Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–UcraniaContingente Ucrania Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
MercosurContingente Argentina, Brasil, Uruguay 83 EUR / t

Notas a pie de página

UE: importaciones mensuales · HS 0203.21

últimos 12 meses4 mil €-98,9 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación8,62 € por kg
Tipo preferencial0 %
jun 2024: 699 €sept 2024: 58 €nov 2024: 1 €dic 2024: 76 €ene 2025: 13 €feb 2025: 100 mil €mar 2025: 77 mil €may 2025: 92 mil €jul 2025: 94 mil €sept 2025: 4 mil €oct 2025: 71 €jul 2026: 12 € 2025
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Noruega 4 mil € 93,3 % +355.500 %
Reino Unido 254 € 6,7 % +257,7 %
Chile 0 € 0 % -100 %
Islandia 0 € 0 % -100 %

La misma subpartida en otros aranceles

0203.21 En canales o medias canales

Líneas arancelarias (UE): 0203.21

Notas legales

Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 02 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

0203 · Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 0103.

La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica.

0203 21 10 a 0203 29 90 · Congelada

Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a 0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.

Consideraciones generales del capítulo

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Consideraciones generales

1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2. En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.

3. En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

4. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

5. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

6. Se mantiene la clasificación en el presente capítulo de la carne y despojos con conservantes, estabilizantes y antioxidantes añadidos para evitar el deterioro de estos productos.

Nota complementaria 1.A d) y nota complementaria 1.A e)

A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este capítulo (leídas en relación con la nota complementaria 1.C del mismo), a la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con el número máximo y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directamente a la columna vertebral.

Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a comtinuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero de bovino que cumple los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas en relación con la nota complementaria 1.C de este capítulo.

CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO

Nota complementaria 2.C

A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:

Nota complementaria 6 a)

La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.

Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 De animales de la especie porcina doméstica 53,6 €/100 kg/net —
2025 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2024 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2023 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2022 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2021 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2020 sin cambios 53,6 €/100 kg/net —
2019 Of domestic swine 53,6 €/100 kg/net —

El código NC 0203 21 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 0203.21 (en canales o medias canales).

El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 53,6 €/100 kg/net.

121 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 53,6 €/100 kg/net.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0203.21 en la UE sumaron 3,8 mil € (−99 % respecto a los 12 meses anteriores); Noruega aportó el 93 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 225 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 4,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0203.21 por valor de 92 M US$ en 2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 0203 21 10?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 53,6 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 0203 21 10?

124 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 121 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0203 21 10?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

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