Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0902.20
0902 20 00: Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 0902 Té, incluso aromatizado:
- 0902 20 00 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 4
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 20 %
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 5 % tipo reducido
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 19 % tipo reducido
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 10 % tipo reducido
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 20 %
-
Grecia 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 10 % tipo reducido
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 8 % tipo reducido
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 3 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 0902.20
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 64,3 M € | 48,3 % | +36,3 % | |
| 51,9 M € | 39 % | +97,8 % | |
| 5,9 M € | 4,5 % | -3,3 % | |
| 2,4 M € | 1,8 % | -16,6 % | |
| 1,9 M € | 1,4 % | +22,9 % | |
| 1,4 M € | 1 % | -22,8 % | |
| 1,1 M € | 0,8 % | +22,7 % | |
| 909 mil € | 0,7 % | -19 % |
La misma subpartida en otros aranceles
0902.20 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
Notas legales
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
Consideraciones generales
La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.
De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.
Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).
La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Other green tea (not fermented) | Exento | — |
El código NC 0902 20 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 0902.20 (té verde (sin fermentar) presentado de otra forma).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0902.20 en la UE sumaron 133,1 M € (+45 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 48 %, por delante de Japón.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 17 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 17 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0902.20 por valor de 120 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0902 20 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0902 20 00?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0902.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (45 M US$), por delante de Japón.