1207 40 10 y 1207 40 90 · Semilla de sésamo (ajonjolí)
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum).
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1207.40
Semillas de sésamo
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Islas Salomón | Islas Salomón | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
Derecho de aduana aplicable, excepto a los productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados directa o indirectamente desde dichos países, a los que se aplica un derecho ad valorem del 50 %.
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 44,2 M € | 22,6 % | -22,6 % | |
| 28,3 M € | 14,5 % | -31,4 % | |
| 17,4 M € | 8,9 % | -21,1 % | |
| 12,8 M € | 6,5 % | -31 % | |
| 12,3 M € | 6,3 % | -34,7 % | |
| 9,6 M € | 4,9 % | -50,7 % | |
| 8,3 M € | 4,3 % | -11,7 % | |
| 7,9 M € | 4 % | -18,1 % |
1207.40 Semillas de sésamo (ajonjolí)
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 o 0802, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).
2. La partida 1208 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 1209.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211.
4. La partida 1211 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.
5. En la partida 1212, el término algas no comprende:
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum).
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Las demás | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Other | Exento | — |
El código NC 1207 40 90 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 1207.40 (semillas de sésamo (ajonjolí)).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
57 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como CARIFORUM y PTU, frente a un derecho de terceros países del Exento.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 1207.40 en la UE sumaron 195,2 M € (−26 % respecto a los 12 meses anteriores); India aportó el 23 %, por delante de Nigeria.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 10 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1207.40 por valor de 430 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
57 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 57 de ellos del 0 %, en el marco de CARIFORUM, de PTU y de SADC EPA, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 1207.40, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (62 M US$), por delante de Nigeria.