Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1207.50
1207 50 10
1207 50 10: Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso: semillas de mostaza, para siembra
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados:
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0285/18
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Documentos
C085 Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y146 Exención de los productos destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Chile, Nueva Zelanda, Uruguay
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Documentos
C085 Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y146 Exención de los productos destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos21 %
Polonia5 % / 8 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en la letra F del título II de las disposiciones preliminares.
Derecho de aduana aplicable, excepto a los productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados directa o indirectamente desde dichos países, a los que se aplica un derecho ad valorem del 50 %.
UE: importaciones mensuales · HS 1207.50
últimos 12 meses46,2 M €-25,2 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación0,66 € por kg
Tipo preferencial2 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 1207. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 0801 o 0802, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).
2. La partida 1208 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 2304 a 2306.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 1209.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 1201 a 1207 o de la partida 1211.
4. La partida 1211 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 3808.
5. En la partida 1212, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 2102;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 3002;
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
1207 50 10 y 1207 50 90 · Semilla de mostaza
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas especies de mostaza, por ejemplo, mostaza blanca (Sinapis alba y Brassica hirta), mostaza negra (Brassica nigra) o mostaza india (Brassica juncea).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Para siembra
Exento
—
2025
sin cambios
Exento
—
2024
sin cambios
Exento
—
2023
sin cambios
Exento
—
2022
sin cambios
Exento
—
2021
sin cambios
Exento
—
2020
sin cambios
Exento
—
2019
Seed
Exento
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 1207 50 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 1207.50, las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso: semillas de mostaza.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 57 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, CARIFORUM, PTU) en lugar del derecho de terceros países del Exento; 57 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 1207.50 por valor de 46,2 M € (−25 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 0,66 € por kilo; Canadá aportó el 36 %, por delante de Kazajistán.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1207.50 por valor de 182 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1207 50 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1207 50 10?
57 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 57 de ellos del 0 %, en el marco de CARIFORUM, de PTU y de SADC EPA, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1207.50, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Canadá (42 M US$), por delante de Rusia.
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