2001 · Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
Véase la nota 3 de este capítulo.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2001.90
Hortalizas y frutas en vinagre
No declarable por sí solo: utilice una de sus 3 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
| Empresa | Tipo |
|---|---|
| Sunflower Group: - Sun Flower Food Industry (Xinfeng) Co., Ltd, Ganzhou City, China - Sunny Food Co., Ltd, Ganzhou City, China 89SJ | 31 % |
| Zhangzhou Tongfa Foods Industry Co., Ltd, Zhangzhou, China 89SK | 54,3 % |
| Anshan N& M Foods Co., Ltd. 89SL | 45,1 % |
| Fujian Golden Promise Food Technology Co., Ltd. 89SM | 45,1 % |
| Fujian Haishan Foods Co., Ltd. 89SN | 45,1 % |
| Fujian Lucheng Food Co., Ltd. 89SO | 45,1 % |
| Fujian Xingguang Foods Co., Ltd. 89SP | 45,1 % |
| Fujian Yuxing Fruit & Vegetable Foodstuff Development Co., Ltd. 89SQ | 45,1 % |
| Guangdong Zhicheng Food Co.,Ltd 89SR | 45,1 % |
| Guilin Risheng Foods Co., Ltd 89SS | 45,1 % |
| HEBEI PENGDA FOOD CO., LTD 89ST | 45,1 % |
| Hebei Shuangsheng Agricultural Technology Co., Ltd. 89SU | 45,1 % |
| HEZE SANQING FOOD CO., LTD. 89SV | 45,1 % |
| Jieyang Chengfeng Industrial Co., Ltd. 89SW | 45,1 % |
| Jieyang Yuxiu Industrial Co., Ltd.. 89SX | 45,1 % |
| Nanjing County Xingguang Canned Food Co.,Ltd. 89SY | 45,1 % |
| SHANDONG SANGONGJU FOOD CO., LTD. 89SZ | 45,1 % |
| XINFENG RUNFENG FOODS CO., LTD. 89TA | 45,1 % |
| Zhangzhou Gangchang Canned Foods Co., Ltd. 89TB | 45,1 % |
| Zhangzhou Jiawei Foods Co., Ltd. 89TC | 45,1 % |
| Zhangzhou Tianbaolong Food Co., Ltd. 89TD | 45,1 % |
| Zhangzhou Xiangcheng Shunxing Canned Food Co., Ltd. 89TE | 45,1 % |
| Empresa | Tipo |
|---|---|
| Agro-On (Thailand) Co., Ltd 88AA | 12,9 % |
| B.N.H. Canning Co., Ltd 88AB | 12,9 % |
| Boonsith Enterprise Co., Ltd 88AC | 12,9 % |
| Erawan Food Public Company Limited 88AD | 12,9 % |
| Great Oriental Food Products Co., Ltd 88AE | 12,9 % |
| Lampang Food Products Co., Ltd 88AF | 12,9 % |
| O.V. International Import-Export Co., Ltd 88AG | 12,9 % |
| Pan Inter Foods Co., Ltd 88AH | 12,9 % |
| Siam Food Products Public Co., Ltd 88AI | 12,9 % |
| Viriyah Food Processing Co., Ltd 88AJ | 12,9 % |
| Vita Food Factory (1989) Ltd 88AK | 12,9 % |
| Karn Corn Co., Ltd, 68 Moo 7 Tambol Saentor, Thamaka, Kanchanaburi 71130, Thailand A789 | 3,1 % |
| River Kwai International Food Industry Co., Ltd, 99 Moo 1 Thanamtuen Khaupoon Road Kaengsian, Muang, Kanchanaburi 71000, TH A791 | 3,6 % |
| Sunsweet Public Company Limited, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120, Thailand A792 | 11,1 % |
| Kuiburi Fruit Canning Co., Ltd., 236 Krung Thon Muang Kaew Building, Sirindhorn Rd., Bangplad, Bangkok 10700, TH A890 | 14,3 % |
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 2001 90 30 10 | In kernels, not frozen |
| 2001 90 30 91 | in cobs with a diameter of 8 mm or more, but not more than 12 mm |
| 2001 90 30 99 | Other |
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0882 | Mercosur | Exento | 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 666.667 kg | 666.667 kg | Crítico |
| 09.1354 | Israel | 0 % + 6,58 EUR / 100 kg E | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 5.400.000 kg | 5.399.539 kg | Abierto |
| 09.1953 | Chile | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 800.000 kg | 800.000 kg | Crítico |
| 09.6718 | Ukraine | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2.250.000 kg | 0 kg | Agotado |
| 09.7224 | Peru | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.610.000 kg | 401.459 kg | Abierto |
| 09.7233 | Colombia | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 330.000 kg | 330.000 kg | Abierto |
| 09.7305 | Central America | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 3.000.000 kg | 3.000.000 kg | Abierto |
| 09.7528 | Ecuador | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 400.000 kg | 366.880 kg | Abierto |
| 09.8202 | Viet Nam | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 5.000.000 kg | 2.619.024 kg | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| MercosurContingente | Argentina, Brasil, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| Espacio Económico Europeo - Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–UcraniaContingente | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 1,6 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Chile | Chile | 1,6 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | 9,4 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Israel | Israel | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg |
| Espacio Económico Europeo | Noruega | 0 % + 7,58 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Perú | Perú | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Paraguay | Paraguay | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | 0 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | 1,6 % + 9,4 EUR / 100 kg E |
El derecho de aduana específico, como medida autónoma, se percibirá sobre el peso neto escurrido.
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 116,3 M € | 36,1 % | -3,4 % | |
| 37,5 M € | 11,6 % | -8,3 % | |
| 28,3 M € | 8,8 % | +1,9 % | |
| 22 M € | 6,8 % | -3,3 % | |
| 20,6 M € | 6,4 % | +9,5 % | |
| 18,2 M € | 5,6 % | +13 % | |
| 17,3 M € | 5,4 % | +13,9 % | |
| 16,8 M € | 5,2 % | -2,4 % |
2001.90 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes: los demás
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Tariff classification of sushi ginger
The tariff classification of sushi ginger from China
The tariff classification of snack foods from Italy
The tariff classification of jalapeños slices from India
Mixed fruit and vegetable pickle mango pieces, lemon, green chilli, carrot and spices packaged into a 300g glass jar
Mango pickle mango pieces and spices packaged into 300g glass jar
green chilli pickle pieces of chilli, lemon juice and spices Packaging: 300g glass jar
Mango chutney pieces of mango, sugar and spices Packaging: 340g glass jar
30 resoluciones en total para este código
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véase la nota 3 de este capítulo.
Consideraciones generales
Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.
Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.
Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.
Nota 4
Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).
Nota complementaria 1
Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2025 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2024 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2023 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2022 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2021 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2020 | sin cambios | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
| 2019 | Sweetcorn (Zea mays var. saccharata) | 5,1 + 9,4 €/100 kg/net | — |
El código NC 2001 90 30 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 2001.90 (hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes: los demás).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 5,1 + 9,4 €/100 kg/net.
112 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 5,1 + 9,4 €/100 kg/net.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En la UE, a las mercancías originarias de China se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho antidumping del 54,3 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2001.90 en la UE sumaron 322,1 M € (−0 % respecto a los 12 meses anteriores); Turquía aportó el 36 %, por delante de Sudáfrica.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,1 % al 39 %, el derecho general en Estados Unidos va del 3,6 % al 14 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 16 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 8 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 6 % al 16,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 20 % al 25,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 50 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2001.90 por valor de 846 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Turquía.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 5,1 + 9,4 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
149 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 112 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia; Derecho antidumping del 54,3 % a las mercancías originarias de China; Derecho antidumping del 14,3 % a las mercancías originarias de Tailandia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 2001.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Turquía (147 M US$), por delante de Sudáfrica.