Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2006.00
2006 00 99: Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás: los demás, los demás, los demás
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 2006 00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados):
- Los demás:
- Los demás:
- 2006 00 99 Los demás
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 3
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 2006 00 99 91 | Sweet corn (Zea mays var. saccharata) |
| 2006 00 99 99 | Other |
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 10 % tipo reducido
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 10 % tipo reducido
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 10 % tipo reducido
-
Letonia 12 % tipo reducido
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 5 % tipo reducido
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 20 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 7 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 18,1 % |
UE: importaciones mensuales · HS 2006.00
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 11 M € | 23,6 % | +4,4 % | |
| 9,9 M € | 21,2 % | -9,3 % | |
| 9,5 M € | 20,4 % | +240,7 % | |
| 8,3 M € | 17,8 % | — | |
| 3,3 M € | 7,1 % | +0 % | |
| 1 M € | 2,2 % | +30,2 % | |
| 824 mil € | 1,8 % | +101,3 % | |
| 487 mil € | 1 % | -20,3 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (UE): 2006.00
- 2006 00 10Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás: jengibre
- 2006 00 31Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso: cerezas
- 2006 00 35Frutos tropicales y nueces tropicales
- 2006 00 38Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso: los demás
- 2006 00 91Frutos tropicales y nueces tropicales
- 2006 00 99Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás: los demás, los demás, los demás
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
Consideraciones generales
Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.
Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.
Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.
Nota 4
Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).
Nota complementaria 1
Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Los demás | 20 % | — |
| 2025 | sin cambios | 20 % | — |
| 2024 | sin cambios | 20 % | — |
| 2023 | sin cambios | 20 % | — |
| 2022 | sin cambios | 20 % | — |
| 2021 | sin cambios | 20 % | — |
| 2020 | sin cambios | 20 % | — |
| 2019 | Other | 20 % | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 2006 00 99 es una de las 6 líneas de la subpartida 2006.00, hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas….
El derecho de terceros países es del 20 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 145 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 20 %; 131 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2006.00 por valor de 46,4 M € (+45 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 4,71 € por kilo; Tailandia aportó el 24 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 58,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,1 % al 16 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 20 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 12,6 % al 18 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 38,2 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2006.00 por valor de 155 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Tailandia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2006 00 99?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 20 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2006 00 99?
145 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 131 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2006 00 99?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2006.00, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Tailandia (40 M US$), por delante de China.