Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2009.69

2009 69 59

2009 69 59: De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto: los demás

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
  2. Jugo de uva (incluido el mosto):
  3. 2009 69 Los demás:
  4. De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67:
  5. De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto:
  6. 2009 69 59 Los demás

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 4
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 5

  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Estados Unidos
    Acto jurídico
    Regulation 0273/18
    Documentos
  • Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
    Se aplica a mercancías originarias de
    Estados Unidos, Suiza
    Acto jurídico
    Decision 0394/05, Regulation 0273/18
    Documentos
    • C652 documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas
    • C014 Documento VІ-1
    • C015 Extracto VI-2
  • Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Acto jurídico
    Regulation 2306/21
    Documentos
    • C644 Certificado de control por los productos ecológicos
    • Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 19 %
  • Croacia 5 % tipo reducido
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 5 % / 19 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 10 % tipo reducido
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % tipo reducido
  • Grecia 13 % tipo reducido
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 12 % tipo reducido
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % / 5 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 5 % tipo reducido
  • Portugal 6 % tipo reducido
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 26 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
acuerdo UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Islandia Islandia Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
SPG - Régimen general
Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 más

Congo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

V 42.500 EUR/HLT(01):18.900 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):18.900 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):18.900 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):18.900 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):18.900 % + 27.000 EUR HLT
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Cond: B cert: U-126 (27):; B (07):; V 42.500 EUR/HLT(01):20.300 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):20.300 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):20.300 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):20.300 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):20.300 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):20.300 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Canadá Canadá V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Chile Chile V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Colombia Colombia V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Ecuador Ecuador V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Egipto Egipto V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Georgia Georgia V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Israel Israel Cond: V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT; Y cert: Y-864 (27):; Y (07):
acuerdo UE–Japón Japón V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Líbano Líbano V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Marruecos Marruecos V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Singapur Singapur V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Turquía Turquía V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Ucrania Ucrania V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Cond: B cert: U-190 (27):; B (07):; V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT
acuerdo UE–Vietnam Vietnam V 42.500 EUR/HLT(01):0.000 % ; V 41.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 0.800 EUR HLT; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT

Notas a pie de página

UE: importaciones mensuales · HS 2009.69

últimos 12 meses26,8 M €+132,9 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1,56 € por kg
Tipo preferencial28 %
ene 2024: 577 mil €feb 2024: 452 mil €mar 2024: 1,1 M €abr 2024: 874 mil €may 2024: 1 M €jun 2024: 1,7 M €jul 2024: 2,3 M €ago 2024: 2,9 M €sept 2024: 1,1 M €oct 2024: 834 mil €nov 2024: 905 mil €dic 2024: 784 mil €ene 2025: 815 mil €feb 2025: 1,2 M €mar 2025: 651 mil €abr 2025: 1,5 M €may 2025: 171 mil €jun 2025: 991 mil €jul 2025: 840 mil €ago 2025: 1,6 M €sept 2025: 3,5 M €oct 2025: 729 mil €nov 2025: 1,7 M €dic 2025: 2,2 M €ene 2026: 2,5 M €feb 2026: 2,1 M €mar 2026: 2 M €abr 2026: 2,3 M €may 2026: 2,5 M €jun 2026: 1,8 M €jul 2026: 3,6 M €ago 2026: 2 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Argentina 16 M € 59,8 % +204,3 %
Chile 7,7 M € 28,9 % +151,7 %
Estados Unidos 1 M € 3,9 % +99,2 %
Turquía 726 mil € 2,7 % -46,6 %
Sudáfrica 579 mil € 2,2 % +19,9 %
México 283 mil € 1,1 % —
Reino Unido 212 mil € 0,8 % -60,9 %
Canadá 58 mil € 0,2 % -53,8 %

La misma subpartida en otros aranceles

2009.69 Jugo de uva (incluido el mosto): los demás

Líneas arancelarias (UE): 2009.69

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N330268 U.S. CBP 1 de febrero de 2023 · 2009.69.00.60

    The tariff classification of the Saba Mitica® Grape Must Reduction from Italy

Notas legales

Notas
Notas de subpartida
Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 20 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2009 · Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión «jugos sin fermentar y sin adición de alcohol».

En lo que respecta a la expresión «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

En cuanto a la expresión «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.

A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta.

Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 2009.

La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados.

En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.

En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2009.

EJEMPLO

El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:

  • indicación numérica obtenida por refractómetro a una temperatura de 20 °C: 65,3,
  • contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62,0 (65,3 × 0,95),
  • contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62,0–13),
  • contenido calculado de jugo de fruta: 51 % en peso (100–49).

Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso.

Consideraciones generales del capítulo

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

Consideraciones generales

Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.

Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.

Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.

Nota 4

Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).

Nota complementaria 1

Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Los demás — —
2025 sin cambios — —
2024 sin cambios — —
2023 sin cambios — —
2022 sin cambios — —
2021 sin cambios — —
2020 sin cambios — —
2019 Other — —

En la nomenclatura combinada de la UE, 2009 69 59 es una de las 7 líneas de la subpartida 2009.69, jugo de uva (incluido el mosto): los demás.

Esta línea no indica ningún tipo.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2009.69 por valor de 26,8 M € (+133 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,56 € por kilo; Argentina aportó el 60 %, por delante de Chile.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 58,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 20 % al 40 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 9,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 19,1 % al 25,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 20 % al 25 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2009.69 por valor de 168 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2009 69 59?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2009.69, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Argentina (8 M US$), por delante de Chile.

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