Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2101.12
2101 12 92: A base de extractos, esencias o concentrados de café
Preparaciones a base de café
No declarable por sí solo: utilice una de sus 3 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados:
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
- 2101 12 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café:
- 2101 12 92 A base de extractos, esencias o concentrados de café
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 5
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y931 Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (Ue) 2021/630 de la Comisión
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y931 Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (Ue) 2021/630 de la Comisión
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 2101 12 92 20 | Containing no milkfats, milk proteins, sucrose, isoglucose, glucose or starch or containing less than 1,5 % milkfat, 2,5 % milk proteins, 5 % sucrose or isoglucose, 5 % glucose or starch |
| 2101 12 92 92 | Containing 65 % or more by net weight of added cane or beet sugar of subheadings 1701 91 to 1701 99 |
| 2101 12 92 99 | Other |
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.8300 | Canada | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 30.000.000 kg | 30.000.000 kg | Abierto |
| 09.9016 | United States | Exento · 0,1 EUR / 100 kg Z · 1,3 % · 1,3 % + 3,18 EUR / 100 kg · 1,5 % · 1,6 % + 3,56 EUR / 100 kg · 1,9 % · 10,68 EUR / 100 kg M · 2 % + 13,5 EUR / 100 kg · 2 % + 9,63 EUR / 100 kg | 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 | 250.000.000 kg | 245.502.040 kg | Crítico |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 20 %
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 10 % tipo reducido
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 10 % tipo reducido
-
Letonia 12 % tipo reducido
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 8 % tipo reducido
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 11,5 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Estados UnidosContingente | Estados Unidos | 2,9 % |
| acuerdo UE–México | México | 4 % |
| acuerdo UE–Japón | Japón | 5,8 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 8 % |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | 8 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 10 % |
UE: importaciones mensuales · HS 2101.12
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 115 M € | 62,7 % | +8,1 % | |
| 26,3 M € | 14,3 % | +3,9 % | |
| 9,9 M € | 5,4 % | +99,4 % | |
| 8,4 M € | 4,6 % | +328,4 % | |
| 5,8 M € | 3,1 % | +33,2 % | |
| 4,1 M € | 2,2 % | +873,7 % | |
| 3,6 M € | 2 % | +3,9 % | |
| 2,6 M € | 1,4 % | +34,9 % |
La misma subpartida en otros aranceles
2101.12 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
Líneas arancelarias (UE): 2101.12
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N360123 U.S. CBP
The tariff classification of 128185 Body Key Low Sugar Café Latte Meal Replacement Shakes from Taiwan
- H308893 U.S. CBP
Internal Advice; Tariff Classification of Instant Coffee Mixes with Sugar
- H308080 U.S. CBP
Revocation of NY N303841 (classification of instant coffee mixes from Malaysia)
- N299280 U.S. CBP
The tariff classification of Powdered Cappuccino Mix from Canada
- 600014439 HMRC
A coffee concentrate intended for use to make iced coffee. It is composed of instant coffee, water, and other preservatives and flavourings. The concentrated is intended for dilution in a 1:5 Ratio with Milk. It comes in 500ml PET bottles.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 0712;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 0901);
c) el té aromatizado (partida 0902);
d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 2103 o 2104;
f) los productos de la partida 2404;
g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;
h) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.
3. En la partida 2104, se entiende por «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 21061020 y 21069092, los términos «almidón o fécula» incluyen igualmente los productos de degradación del almidón o de la fécula.
2. A efectos de la subpartida 21069020, «preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas» significa que dichas preparaciones tienen un grado alcohólico superior a 0,5.
3. Se considera «isoglucosa», a los efectos de la subpartida 21069030, el producto obtenido a partir de glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
4. Para los productos de las subpartidas 21069030 y 21069059, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
5. Las demás preparaciones alimenticias en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, deben clasificarse en la partida 2106, salvo que se hallen expresadas o comprendidas en otra parte.
6. Las preparaciones a base de café, té o yerba mate, o sus extractos, esencias y concentrados, con un contenido de azúcar igual o superior al 97 % en peso, calculado sobre materia seca, no deben clasificarse en la partida 2101, sino, en principio, en el Capítulo 17. El carácter de esos productos ha dejado de determinarse en función del café, el té o la yerba mate, o los extractos, esencias y concentrados de los mismos.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Consideraciones generales
La clasificación de los «complementos alimenticios» [según se mencionan en el punto 16 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106 ], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 («Swiss Caps»).
Nota complementaria 1
Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | A base de extractos, esencias o concentrados de café | 11,5 % | — |
| 2025 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2024 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2023 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2022 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2021 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2020 | sin cambios | 11,5 % | — |
| 2019 | Preparations with a basis of these extracts, essences or concentrates of coffee | 11,5 % | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 2101 12 92 es una de las 2 líneas de la subpartida 2101.12, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
El derecho de terceros países es del 11,5 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 150 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 11,5 %; 133 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2101.12 por valor de 183,6 M € (+17 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 8,75 € por kilo; el Reino Unido aportó el 63 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 9 % al 11,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 8,5 % al 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 45 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 8,8 % al 28 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2101.12 por valor de 742 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2101 12 92?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 11,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2101 12 92?
150 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 133 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2101 12 92?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2101.12, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (107 M US$), por delante de Suiza.