2101 30 19 · Los demás
Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2101.30
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.9016 | United States | Exento · 0,1 EUR / 100 kg Z · 1,3 % · 1,3 % + 3,18 EUR / 100 kg · 1,5 % · 1,6 % + 3,56 EUR / 100 kg · 1,9 % · 10,68 EUR / 100 kg M · 2 % + 13,5 EUR / 100 kg · 2 % + 9,63 EUR / 100 kg | 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 | 250.000.000 kg | 245.502.040 kg | Crítico |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| Espacio Económico Europeo - Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 1,6 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 4,6 % + 11,54 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Chile | Chile | 0 % + 8,46 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| Espacio Económico Europeo | Noruega | 0 % + 10,39 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Estados UnidosContingente | Estados Unidos | 1,3 % + 3,18 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | 0 % + 12,7 EUR / 100 kg |
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 6,8 M € | 32,7 % | +8,5 % | |
| 4,6 M € | 22 % | +25.604,7 % | |
| 3,5 M € | 17 % | -28,1 % | |
| 1,6 M € | 7,5 % | +74.857,2 % | |
| 1,4 M € | 6,5 % | — | |
| 1,2 M € | 5,8 % | +8,1 % | |
| 663 mil € | 3,2 % | +99.290,7 % | |
| 293 mil € | 1,4 % | -37,8 % |
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 0712;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 0901);
c) el té aromatizado (partida 0902);
d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 2103 o 2104;
f) los productos de la partida 2404;
g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;
h) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.
3. En la partida 2104, se entiende por «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
1. Para la aplicación de las subpartidas 21061020 y 21069092, los términos «almidón o fécula» incluyen igualmente los productos de degradación del almidón o de la fécula.
2. A efectos de la subpartida 21069020, «preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas» significa que dichas preparaciones tienen un grado alcohólico superior a 0,5.
3. Se considera «isoglucosa», a los efectos de la subpartida 21069030, el producto obtenido a partir de glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
4. Para los productos de las subpartidas 21069030 y 21069059, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
5. Las demás preparaciones alimenticias en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, deben clasificarse en la partida 2106, salvo que se hallen expresadas o comprendidas en otra parte.
6. Las preparaciones a base de café, té o yerba mate, o sus extractos, esencias y concentrados, con un contenido de azúcar igual o superior al 97 % en peso, calculado sobre materia seca, no deben clasificarse en la partida 2101, sino, en principio, en el Capítulo 17. El carácter de esos productos ha dejado de determinarse en función del café, el té o la yerba mate, o los extractos, esencias y concentrados de los mismos.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café.
Consideraciones generales
La clasificación de los «complementos alimenticios» [según se mencionan en el punto 16 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106 ], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 («Swiss Caps»).
Nota complementaria 1
Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Los demás | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2025 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2024 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2023 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2022 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2021 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2020 | sin cambios | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
| 2019 | Other | 5,1 + 12,7 €/100 kg/net | — |
El código NC 2101 30 19 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 2101.30 (achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos…).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 5,1 + 12,7 €/100 kg/net.
121 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 5,1 + 12,7 €/100 kg/net.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2101.30 en la UE sumaron 20,7 M € (+52 % respecto a los 12 meses anteriores); Suiza aportó el 33 %, por delante de Côte d’Ivoire.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,1 % al 14,1 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 10 % al 14 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 26 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2101.30 por valor de 100 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 5,1 + 12,7 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
151 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 121 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 2101.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (6 M US$), por delante de India.