Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2103.90
2103 90 30
2103 90 30: Otras salsas y condimentos: Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l
Otras salsas y condimentos
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:
2103 90 30 Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
India
Acto jurídico
Regulation 1793/19
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.9016
United States
Exento · 0,1 EUR / 100 kg Z · 1,3 % · 1,3 % + 3,18 EUR / 100 kg · 1,5 % · 1,6 % + 3,56 EUR / 100 kg · 1,9 % · 10,68 EUR / 100 kg M · 2 % + 13,5 EUR / 100 kg · 2 % + 9,63 EUR / 100 kg
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027
250.000.000 kg
245.502.040 kg
Crítico
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Application for Further Review of Protest No. 4601-24-137774; Tariff Classification of Certain Tomato Product
N345245U.S. CBP13 de febrero de 2025 · 2103.90.90.91
The tariff classification of a sauce from Spain
H317626U.S. CBP1 de noviembre de 2024 · 2103.90.90
Revocation of HQ H259324, HQ H258812, NY 856914, and HQ 085838; Modification of NY N195658, NY D88850, NY 890395, and HQ 088976; Classification of sauces; Revocation by operation of law; Mondiv, Div. of Lassonde Specialties Inc. v. United States, 329 F. Supp. 3d 1331 (Ct. Int’l Trade 2018); Mild…
N334397U.S. CBP25 de agosto de 2023 · 2103.90.90.91
The tariff classification of fishcakes from Japan
600016830HMRC13 de octubre de 2026 – 12 de octubre de 2029 · 2103 90 90 89
A ready-to-eat pickled ginger condiment intended for use as a palate cleanser with sushi and other Asian dishes. The product is prepared from fresh, raw ginger that is processed by being cleaned, peeled, sliced, and pickled in a seasoned liquid containing water, salt, acids and sweeteners.…
600016628HMRC12 de octubre de 2026 – 11 de octubre de 2029 · 2103 90 90 89
Korean style fermented chili paste used in cooking. Also known as gochujang. Product is packed in 170g plastic tubs
600016833HMRC6 de octubre de 2026 – 5 de octubre de 2029 · 2103 90 90 89
A ready to eat condiment paste, with a strong distinctive flavour, used to enhance Sushi and other Asian dishes. Ingredients: Horseradish, water, corn oil, salt, lactose, wasabi powder, sweetener, acidity regulator, mustard extract, thickener (E415), and colouring, tartrazine and brilliant blue…
600016196HMRC1 de septiembre de 2026 – 31 de agosto de 2029 · 2103 90 90 89
A red paste of roasted red peppers, kalamata olives, mixed with herbs, spices and extra virgin olive oil packed in glass jar 190G with a steel lid
d) las especias y demás productos de las partidas 0904 a 0910;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 2103 o 2104;
g) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 3003 o 3004;
h) las preparaciones enzimáticas de la partida 3507.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 2101.
3. En la partida 2104, se entiende por «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
2103 · Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada
Esta partida comprende también los productos que se presentan como salsas dulces de diferentes sabores (por ejemplo, caramelo), si no están incluidos en otras partidas más específicas (por ejemplo, las salsas que contengan cacao de la partida 1806 o jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes de la partida 2106). Pueden utilizarse, entre otras cosas, como salsas de postre o coberturas (por ejemplo, para helados y cremas).
2103 90 30 · Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % vol pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l
Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.
Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).
Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter».
Consideraciones generales del capítulo
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Consideraciones generales
La clasificación de los «complementos alimenticios» [según se mencionan en el punto 16 de la nota explicativa del SA relativa a la partida 2106 ], en particular otras preparaciones alimenticias presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, que estén destinadas a ser utilizadas como complementos alimenticios, debe entenderse también con arreglo a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08 («Swiss Caps»).
Nota complementaria 1
Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l
Exento
l alc. 100 %
2025
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2024
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2023
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2022
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2021
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2020
sin cambios
Exento
l alc. 100 %
2019
Aromatic bitters of an alcoholic strength by volume of 44,2 to 49,2 % vol containing from 1,5 to 6 % by weight of gentian, spices and various ingredients and from 4 to 10 % of sugar, in containers holding 0,5 litre or less
Exento
l alc. 100 %
En la nomenclatura combinada de la UE, 2103 90 30 es una de las 3 líneas de la subpartida 2103.90, preparaciones para salsas y salsas preparadas: los demás.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en l alc. 100 %.
Las mercancías originarias de 2 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, el acuerdo UE–Canadá, el acuerdo UE–Estados Unidos) en lugar del derecho de terceros países del Exento; 2 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2103.90 por valor de 1031,6 M € (−2 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 2,97 € por kilo; el Reino Unido aportó el 32 %, por delante de Tailandia.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 7,7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 7,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 8 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 14,4 % al 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 16 % al 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 7,2 % al 12,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6,3 % al 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2103.90 por valor de 5113 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2103 90 30?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es l alc. 100 %. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2103 90 30?
2 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 2 de ellos del 0 %, en el marco del acuerdo UE–Canadá y del acuerdo UE–Estados Unidos, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2103 90 30?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2103.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (364 M US$), por delante de Tailandia.
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