Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2503.00
2503 00 90
2503 00 90: Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado: los demás
Azufre en bruto
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
2503 00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal:
2503 00 90 Los demás
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana1,7 % derecho de terceros países depende del país de origen
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0285/18
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Control de importaciónControl a la importación de REACH
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1907/06
Documentos
Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 5
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol
Ucrania
Regulation 0692/14
25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de enero de 2026
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
24 de octubre de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine
Ucrania
Regulation 0263/22
25 de agosto de 2022
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
1,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
2503 00 90 · Los demás
Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado).
Consideraciones generales del capítulo
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Nota 1
La flotación (o flotado) tiene por objeto separar de la ganga el elemento rico de una materia mineral reuniéndolo en la superficie del agua en la que se ha sumergido, mientras que la ganga se deposita en el fondo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Los demás
1,7 %
—
2025
sin cambios
1,7 %
—
2024
sin cambios
1,7 %
—
2023
sin cambios
1,7 %
—
2022
sin cambios
1,7 %
—
2021
sin cambios
1,7 %
—
2020
sin cambios
1,7 %
—
2019
Other
1,7 %
—
El código NC 2503 00 90 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 2503.00 (azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal).
El derecho de terceros países es del 1,7 %, y las cantidades se declaran en —.
136 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 1,7 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2503.00 en la UE sumaron 265,7 M € (+59 % respecto a los 12 meses anteriores); Kazajistán aportó el 38 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2503.00 por valor de 255 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Kazajistán.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2503 00 90?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 1,7 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2503 00 90?
136 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 136 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2503.00, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Kazajistán (29 M US$), por delante de Turquía.
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