Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2707.20

2707 20 00

2707 20 00: Aceites y demás productos de la destilación: toluol (tolueno)

No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos:
  2. 2707 20 00 Toluol (tolueno)

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 3 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 2

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final Exento
    Solo para
    2707 20 00 90 For other purposes
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0927/12

Requisitos de importación 7

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 1509/17
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irán
    Acto jurídico
    Regulation 0267/12
    Documentos
    • Y240 Mercancías exentas de prohibición en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 267/2012
  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Irán
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0267/12
    Documentos
    • Y921 Productos exentos de prohibición
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación de REACH
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1907/06
    Documentos
    • Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
    • Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Subdivisiones TARIC

Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.

2707 20 00 10For use as a power or heating fuel
2707 20 00 90For other purposes

Medidas de exportación 9

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 1836/17 28 de junio de 2018
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran Irán Regulation 0267/12 23 de octubre de 2017
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 22 de octubre de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 20 de julio de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Autorización a la exportación (Doble uso) All third countries Regulation 2003/25 15 de noviembre de 2025

Datos TARIC a 24 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 24 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—3 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
SPG - Régimen general
Congo, Islas Cook, Kenia, Micronesia y 4 más

Congo, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Siria Siria Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento

Notas a pie de página

UE: importaciones mensuales · HS 2707.20

últimos 12 meses28 mil €-50,2 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación8,66 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 79 €feb 2024: 1 mil €mar 2024: 2 mil €abr 2024: 1 mil €may 2024: 2 mil €jun 2024: 1 mil €jul 2024: 5 €ago 2024: 3 mil €sept 2024: 7 mil €oct 2024: 16 mil €nov 2024: 4 mil €dic 2024: 266 €ene 2025: 6 mil €feb 2025: 617 €mar 2025: 1 mil €abr 2025: 7 mil €may 2025: 5 mil €jun 2025: 3 mil €jul 2025: 2 mil €ago 2025: 1 mil €sept 2025: 3 €oct 2025: 439 €ene 2026: 1 mil €feb 2026: 3 mil €mar 2026: 2 mil €abr 2026: 2 mil €may 2026: 12 mil €jun 2026: 4 mil €jul 2026: 51 €ago 2026: 3 mil € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Estados Unidos 23 mil € 82,3 % -5,7 %
Suiza 4 mil € 15,5 % -34,8 %
Noruega 539 € 2 % -64,6 %
Reino Unido 51 € 0,2 % -99 %
China 28 € 0,1 % —
Ghana 0 € 0 % -100 %
India 0 € 0 % -100 %
México 0 € 0 % -100 %

La misma subpartida en otros aranceles

2707.20 Aceites y demás productos de la destilación: toluol (tolueno)

Notas legales

Notas de subpartida
Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 27 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2707 · Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo.

2707 20 00 · Toluol (tolueno)

Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 30 00.

Consideraciones generales del capítulo

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Consideraciones generales

Salvo indicaciones en contrario, se entenderá por «normas ASTM» las de la American Society for gesting Materials.

Nota 2

1. Para determinar el contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:

  • productos cuyo punto final de destilación sea igual o inferior o 315 grados Celsius: norma EN 15553;
  • productos cuyo punto final de destilación sea superior a 315 grados Celsius: véase el anexo A de las notas explicativas de este capítulo.

2. La expresión «aceites análogos» incluye, entre otras, las siguientes mezclas de hidrocarburos:

  • gasóleos sintéticos y parafínicos, sobre todo los «aceites vegetales tratados con hidrógeno» (HVO) y los «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases»;
  • productos procedentes de fuentes renovables resultantes de los siguientes procesos: «conversión de biomasa en combustibles líquidos» o «conversión de biogases en combustibles líquidos»;
  • productos obtenidos mediante el coprocesamiento de materias primas renovables en refinerías con materias primas de petróleo.

En relación con la producción de «aceites análogos», se aplicarán las siguientes definiciones:

  • «Tratamiento con hidrógeno»: conversión termoquímica de triglicéridos con hidrógeno para producir alcanos; se refiere al procesamiento de combustible. Las fuentes de los triglicéridos suelen ser las grasas y los aceites, los residuos adecuados, las fracciones residuales de grasa y las grasas procedentes de algas.
  • «Combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases», «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa», «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biogases»: conversión de gases en combustibles líquidos mediante el proceso de Fischer-Tropsch o procesos equivalentes. En el caso de los «combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa», hay un paso previo, que es la «conversión de biomasa en gas».

Nota complementaria 5

1. A reserva de las disposiciones de la nota complementaria 5 n), hay que precisar que la exención prevista se aplica a la totalidad de los productos sometidos a un tratamiento definido.

En consecuencia, si un producto petrolífero se sometiese, por ejemplo, a una alquilación o a una polimerización, incluso la parte que no fuese efectivamente transformada (alquilada o polimerizada) disfrutaría de la exención.

2. En el caso en que sea necesaria una preparación previa al «tratamiento definido» (véase el último párrafo de la nota complementaria 5), para disfrutar de la exención son indispensables dos condiciones:

a) que el producto importado se someta efectivamente a un «tratamiento definido»; por ejemplo, a un craqueo;

b) que la preparación previa sea técnicamente necesaria para el «tratamiento definido».

Se considera «preparación previa» indispensable para los productos destinados a un «tratamiento definido»:

a) el desgaseado;

b) el secado;

c) la eliminación de ciertos productos ligeros o pesados que puedan perjudicar el tratamiento;

d) la eliminación o la transformación de los mercaptanos (suavizado o endulzado), de otros componentes sulfurados o de otras sustancias perjudiciales para el tratamiento;

e) la neutralización;

f) la decantación;

g) el desalado.

Las cantidades de productos obtenidos, eventualmente, durante una preparación previa y que no se sometan a un tratamiento definido están sujetas a los derechos de aduana aplicables a los productos «destinados a otros usos», según la clase y el valor de los productos importados, tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido.

Nota complementaria 5 a)

Por destilación al vacío, se entenderá la destilación a una presión que no exceda de 400 milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 5 b)

Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica «topping») aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 12 11 a 2710 19 48, 2711 11 00, 2711 12 91 a 2711 19 00, 2711 21 00 y 2711 29 00 (excepto el propano de pureza igual o superior a 99 %) para obtener:

1. hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 % o más para las olefinas y 95 % o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.

Hay que señalar que solo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2. productos de las subpartidas 2707 10 00 a 2707 30 00, 2707 50 00 y 2710 12 11 a 2710 19 48:

a) en los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 60 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86);

b) en los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte y el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 30 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).

Nota complementaria 5 c)

Se entenderá por craqueo, los tratamientos industriales que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petrolíferos y la modificación de la estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante los que se obtienen principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos, en las condiciones normales de temperatura y de presión.

Los principales tratamientos de craqueo son los siguientes:

1. el craqueo térmico;

2. el craqueo catalítico;

3. el vapocraqueo (steamcracking) para la obtención de hidrocarburos gaseosos;

4. el hidrocraqueo (hydrocracking) (tratamiento de craqueo con hidrogenación);

5. la deshidrogenación;

6. la desalquilación;

7. la reducción sobre coque;

8. la viscorreducción (visbreaking).

Nota complementaria 5 d)

Se entenderá por reformado, los tratamientos térmicos, o incluso catalíticos, de aceites ligeros o medios para aumentar el contenido de aromáticos. El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un alto contenido de hidrocarburos aromáticos) o de mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc.

Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador.

Nota complementaria 5 e)

Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, los procedimientos de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter, etílico, diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilcetona, metilisobutilcetona, glicol, N-metil-morfolina, etc.).

Nota complementaria 5 g)

Se entenderá por polimerización, los procedimientos industriales por los que, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unan formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros

Nota complementaria 5 h)

Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no naturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos.

Nota complementaria 5 ij)

Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta.

Nota complementaria 5 l)

Entre los procedimientos de desparafinado, a efectos de esta nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:

1. el desparafinado por la acción del frío (con disolventes o sin ellos);

2. el tratamiento microbiológico;

3. el desparafinado por medio de urea;

4. el tratamiento con tamices moleculares.

Nota complementaria 5 n)

Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1 013 milibares, medida en la cabecera de la columna.

Nota complementaria 6

1. Se entenderá por «transformación química» cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de uno o de varios componentes del producto petrolífero tratado.

No se considera «transformación química» por ejemplo, la simple mezcla de un producto petrolífero con otro producto, petrolífero o no. Por ello, la incorporación a una pintura de «white spirit», por ejemplo: o de un aceite de engrase o a una tinta de imprenta, no puede considerarse que responda a la definición de «transformación química». Puede decirse lo mismo de cualquier utilización de los productos petrolíferos como disolventes, como carburantes o como combustibles.

2. Ejemplos de «transformaciones químicas»:

a) acción de los halógenos o de compuestos halogenados:

i) reacción del propileno contenido en un corte gaseoso petrolífero para obtener derivados orgánicos (por ejemplo: para obtener óxido de propileno);

ii) tratamiento de cortes petrolíferos (gasolina, queroseno, gasóleo) y de parafina, de ceras de petróleo o de residuos parafínicos, con el cloro o los compuestos clorados para obtener cloroparafinas;

b) acción de las bases (sosa, potasa, amoníaco, etc.) para obtener ácidos nafténicos;

c) acción del ácido sulfúrico y de su anhídrido para:

i) obtener sulfonatos;

ii) extraer u obtener isobutileno;

iii) sulfonar gasóleo o aceites lubricantes.

El aceite añadido después de la sulfonación no disfruta de la exención;

d) sulfocloruración;

e) hidratación, principalmente para obtener alcoholes por transformación de los hidrocarburos no saturados contenidos en un corte petrolífero gaseoso;

f) tratamiento con anhídrido maleico, principalmente, tratamiento del butadieno mezclado en un corte petrolífero gaseoso de cuatro átomos de carbono para obtener el ácido tetrahidroftálico;

g) tratamiento con fenol, por ejemplo, reacción de olefinas del petróleo y de fenoles en presencia de un catalizador, para obtener alquilfenoles;

h) oxidación:

i) oxidación de aceites pesados para obtener betunes soplados de la subpartida 2713 20 00;

ii) oxidación de cualquier producto petrolífero para obtener productos químicos elaborados, ácidos, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc., como, por ejemplo, la oxidación a presión en caliente de fracciones ligeras para obtener los ácidos acético, fórmico, propiónico y succínico;

ij) deshidrogenación, principalmente:

i) de hidrocarburos nafténicos para obtener hidrocarburos aromáticos (por ejemplo: benzoles);

ii) de hidrocarburos parafínicos para obtener olefinas líquidas, utilizadas, por ejemplo: en la fabricación de alquilbencenos biodegradables;

k) oxosíntesis;

l) incorporación irreversible de aceites pesados a los altos polímeros (látex natural o sintético, caucho butilo, poliestireno, etc.);

m) fabricación de productos de la partida 2803;

n) nitración para obtener nitroderivados;

o) tratamiento biológico de ciertos cortes petrolíferos que contengan n-parafinas para obtener proteínas u otros productos orgánicos complejos.

ANEXO A — MÉTODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMÁTICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACIÓN SE SITÚA POR ENCIMA DE 315 °C

1. Ámbito de aplicación

El presente método de ensayo tiene por objeto la determinación del contenido de compuestos aromáticos y no aromáticos de los aceites minerales.

2. Definición

2.1. Compuestos aromáticos: la porción de la muestra disuelta en el disolvente y adsorbida en el gel de sílice. Los compuestos aromáticos pueden contener: hidrocarburos aromáticos, compuestos aromáticos nafténicos condensados, olefinas aromáticas, asfaltenos, compuestos aromáticos que contengan azufre, nitrógeno, oxígeno y aromáticos polares.

2.2. Compuestos no aromáticos: la porción de la muestra que no es adsorbida en el gel de sílice y que es eluida por el disolvente (como por ejemplo los hidrocarburos no aromáticos).

3. Principio del método

La muestra, disuelta en n-pentano, se deja filtrar a través de una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los compuestos no aromáticos, eluidos con disolvente, se recogen a continuación y se pesan tras la evaporación del disolvente.

Las muestras que no se disuelvan en n-pentano deberán disolverse en ciclohexano.

4. Instrumental y reactivos

Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis que se muestra a continuación. La abertura superior debe poder cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada esté unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser perfectamente estanco de forma que pueda aplicarse una presión de aire o de nitrógeno.

Gel de sílice: granulometría igual o superior a 200 mesh. Antes de utilizarse, debe ser activado durante siete horas en una estufa mantenida a 170 °C y colocado en un desecador para que se enfríe. Tras su activación, el gel de sílice debe utilizarse en el plazo de unos días.

Disolvente I n-pentano: grado de pureza del 95 % como mínimo, exento de aromáticos.

Disolvente II ciclohexano: grado de pureza del 98 % como mínimo, exento de aromáticos.

5. Procedimiento 1 (columna cromatográfica 1)

Preparación de la solución de la muestra: disolver aproximadamente 3,6 g de la muestra (pesados con exactitud) en 10 ml de n-pentano (I). Si la muestra es insoluble en n-pentano, se disolverá en ciclohexano, y para la determinación se utilizará ciclohexano (II) en lugar de n-pentano (I).

Llenar la columna cromatográfica (columna cromatográfica 1) con el gel de sílice previamente activado, hasta aproximadamente 10 cm de la esfera superior de vidrio, compactando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no quede ningún canal de aire. Colocar a continuación un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 180 ml de disolvente (I) o (II) y aplicar por encima una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance el nivel superior del gel de sílice.

Eliminar con precaución la presión en el interior de la columna e introducir aproximadamente 3,6 g de la muestra (pesados con exactitud y expresados al segundo decimal) disuelta en 10 ml del disolvente (I) o (II); aclarar a continuación el vaso de precipitados con otros 10 ml del disolvente (I) o (II) que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 ml.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, eliminar de nuevo la presión con precaución y añadir 230 ml de disolvente (I) o (II); volver a aplicar inmediatamente la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo matraz empleado anteriormente.

Antes de que el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, controlar el eluido para detectar la presencia de aromáticos utilizando la espectometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR). Si el eluido contiene únicamente hidrocarburos alifáticos, añadir de nuevo 50 ml de disolvente (I) o (II) después de eliminar la presión. Repetir este paso, en caso necesario.

Hacer evaporar la fracción recogida hasta reducir considerablemente su volumen en una estufa de vacío a 35 °C o en un evaporador de vacío rotatorio o aparato similar, efectuando a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso de precipitados calibrado, utilizando más disolvente (I) o (II).

Hacer evaporar el contenido del vaso de precipitados en una estufa de vacío a 35 °C hasta un peso constante (P). La diferencia entre los dos últimos pesos no debe exceder de 0,01 g. El lapso de tiempo transcurrido entre las dos pesadas debe ser de 30 minutos, como mínimo.

El porcentaje en peso de compuestos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

A= P/P1*100

en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de compuestos aromáticos absorbidos por el gel de sílice.

6. Precisión del método

Repetibilidad:5 %.

Reproducibilidad: 10 %.

7. Procedimiento 2 (columna cromatográfica 2)

Preparación de la solución de la muestra: disolver aproximadamente 0,9 g de la muestra (pesados con exactitud) en 2,5 ml de n-pentano (I). Si la muestra es insoluble en n-pentano, se disolverá en ciclohexano y para la determinación se utilizará ciclohexano (II) en lugar de n-pentano (I).

Llenar la columna cromatográfica (columna cromatográfica 2) con el gel de sílice previamente activado, hasta aproximadamente 2,5 cm de la esfera superior de vidrio, compactando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no quede ningún canal de aire. Colocar a continuación un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 45 ml de disolvente (I) o (II) y aplicar por encima una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance el nivel superior del gel de sílice.

Eliminar con precaución la presión en el interior de la columna e introducir aproximadamente 0,9 g de la muestra (pesados con exactitud y expresados al segundo decimal) disuelta en 2,5 ml de disolvente (I) o (II); aclarar a continuación el vaso de precipitados con otros 2,5 ml de disolvente (I) o (II) que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 250 ml.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, eliminar de nuevo la presión con precaución y añadir 57,5 ml de disolvente (I) o (II); volver a aplicar inmediatamente la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo matraz empleado anteriormente.

Antes de que el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar descienda hasta el nivel superior del gel de sílice, controlar el eluido para detectar la presencia de aromáticos utilizando la espectometría infrarroja por transformada de Fourier (FT-IR). Si el eluido contiene únicamente hidrocarburos alifáticos, añadir de nuevo 12,5 ml de disolvente (I) o (II) después de eliminar la presión. Repetir este paso, en caso necesario.

Hacer evaporar la fracción recogida hasta reducir considerablemente su volumen en una estufa de vacío a 35 °C o en un evaporador de vacío rotatorio o aparato similar, efectuando a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso de precipitados calibrado, utilizando más disolvente (I) o (II).

Hacer evaporar el contenido del vaso de precipitados en una estufa de vacío a 35 °C hasta un peso constante (P). La diferencia entre los dos últimos pesos no debe exceder de 0,01 g. El lapso de tiempo transcurrido entre las dos pesadas debe ser de 30 minutos, como mínimo.

El porcentaje en peso de compuestos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

A= P/P1*100

en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 representa el porcentaje de compuestos aromáticos absorbidos por el gel de sílice.

8. Precisión del método

Repetibilidad: 5 %.

Reproducibilidad: 10 %.

Columna cromatográfica 1

Columna cromatográfica 2

ANEXO B — MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE SOLIDIFICACIÓN DEL NAFTALENO

Fúndase removiendo unos 100 gramos de naftaleno un una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introdúzcanse unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado de modo que llegue a los 3/4. Introdúzcase a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxime al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 grados Celsius), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, depués de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior.

Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a:

siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t′ la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior. t′ puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada al exterior. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.

El frasco «Shukoff» dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Toluol (tolueno) 3 % —
2025 sin cambios 3 % —
2024 sin cambios 3 % —
2023 sin cambios 3 % —
2022 sin cambios 3 % —
2021 sin cambios 3 % —
2020 sin cambios 3 % —
2019 Toluol (toluene) 3 % —

El código NC 2707 20 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 2707.20 (aceites y demás productos de la destilación: toluol (tolueno)).

El derecho de terceros países es del 3 %, y las cantidades se declaran en —.

Las mercancías originarias de 151 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 3 %; 151 de ellos están totalmente exentos.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2707.20 por valor de 27,5 mil € (−50 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 8,66 € por kilo; Estados Unidos aportó el 82 %, por delante de Suiza.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 4 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2707.20 por valor de 174 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2707 20 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 3 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2707 20 00?

151 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 151 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2707.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (125 mil US$).

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