Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2936.28

2936 28 00

2936 28 00: Vitamina E y sus derivados

Vitamina E

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase:
  2. Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
  3. 2936 28 00 Vitamina E y sus derivados

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 3

  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 4

  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    Groenlandia, Islas Feroe
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 4

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportación – residuos Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026
Control a la exportación – residuos All third countries (excepto Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos) Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026

Datos TARIC a 2 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 19 %
  • Croacia 5 % tipo reducido
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % tipo reducido
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 2 de noviembre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 2936.28

últimos 12 meses422,4 M €-40,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación7,79 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 22,4 M €feb 2024: 31,5 M €mar 2024: 28,8 M €abr 2024: 37,4 M €may 2024: 49,8 M €jun 2024: 29,4 M €jul 2024: 36,1 M €ago 2024: 25,8 M €sept 2024: 39,6 M €oct 2024: 54,9 M €nov 2024: 64,4 M €dic 2024: 56,5 M €ene 2025: 65,3 M €feb 2025: 58,4 M €mar 2025: 76 M €abr 2025: 75,1 M €may 2025: 68,4 M €jun 2025: 57,3 M €jul 2025: 59,8 M €ago 2025: 31,8 M €sept 2025: 41,2 M €oct 2025: 35,6 M €nov 2025: 29,5 M €dic 2025: 35,5 M €ene 2026: 32,6 M €feb 2026: 30,9 M €mar 2026: 32 M €abr 2026: 33,3 M €may 2026: 35,1 M €jun 2026: 35,2 M €jul 2026: 43,2 M €ago 2026: 38,4 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
China 280,8 M € 66,5 % -39 %
Suiza 108,8 M € 25,7 % -49,7 %
Estados Unidos 14,7 M € 3,5 % +9,8 %
Argentina 6,8 M € 1,6 % +3,5 %
India 4 M € 0,9 % +20,6 %
Malasia 2,6 M € 0,6 % +15,7 %
RAE de Hong Kong (China) 1,7 M € 0,4 % +47,6 %
Japón 1,5 M € 0,4 % +9,8 %

La misma subpartida en otros aranceles

2936.28 Vitamina E y sus derivados

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 29 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2936 · Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase

Las sustancias de esta partida pueden ser:

  • estabilizadas en forma oleosa;
  • estabilizadas por medio de un recubrimiento de productos auxiliares técnicamente apropiados, tales como la gelatina, cera, grasas, caucho de distintas clases o derivados de la celulosa, en forma de microcápsulas;
  • absorbidas en dióxido de silicio.

La adición de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria.

Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones se excluyen de esta partida y se clasifican según su composición y utilización.

Consideraciones generales del capítulo

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Consideraciones generales

Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.

Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.

Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.

Nota 1 a)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.

Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:

1. antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 00);

2. benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00);

3. naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 00);

4. tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00);

5. xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00);

6. etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (1) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00);

7. etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00);

8. propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00);

9. alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16, 2905 17 00 ó 2905 29 90);

10. cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00);

11. fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00);

12. xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 19 10);

13. ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 ó 2916);

14. ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00);

15. piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00);

16. metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39);

17. quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

18. 1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

19. acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 80);

20. los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.

Nota 1 d)

Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 1 g)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 5

Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.

(1) El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Vitamina E y sus derivados Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 Vitamin E and its derivatives Exento —

El código NC 2936 28 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 2936.28 (vitamina E y sus derivados).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2936.28 por valor de 422,4 M € (−40 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 7,79 € por kilo; China aportó el 67 %, por delante de Suiza.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2936.28 por valor de 961 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2936 28 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2936.28, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (317 M US$), por delante de Suiza.

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