Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3002.51
3002 51 00: Productos de terapia celular
Productos de terapia celular
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas:
- Cultivos de células, incluso modificadas:
- 3002 51 00 Productos de terapia celular
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 7
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0966/23
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación de REACH
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1907/06
- Documentos
- Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
- Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
- Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 5
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 1 de enero de 2022 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 0 % tipo reducido
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 12 % tipo reducido
-
Chipre 5 % tipo reducido
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 5 % tipo reducido
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 0 % / 6 % / 13 % tipo reducido
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 0 % tipo reducido
-
Italia 22 %
-
Letonia 12 % tipo reducido
-
Lituania 5 % tipo reducido
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 0 % / 5 % tipo reducido
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 25 %
TEDB · 1 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 3002.51
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 560,5 M € | 80,2 % | +34,4 % | |
| 128,4 M € | 18,4 % | -4,2 % | |
| 9,6 M € | 1,4 % | -44,4 % | |
| 229 mil € | 0 % | +3905,1 % | |
| 157 mil € | 0 % | +4257,7 % | |
| 145 mil € | 0 % | — | |
| 92 mil € | 0 % | +207,2 % | |
| 11 mil € | 0 % | -31,1 % |
La misma subpartida en otros aranceles
3002.51 Productos de terapia celular
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N325758 U.S. CBP
The tariff classification of YESCARTA® (Axicabtagene Ciloleucel) from the Netherlands
- 600011117 HMRC
modified lymphocytes Use: treatment of patients, in clinical trials or commercially marketed cryopreserved for transportation and importation purposes
- 600011118 HMRC
modified lymphocytes Use: treatment of patients, in clinical trials or commercially marketed cryopreserved for transportation and importation purposes
- 600010909 HMRC
modified lymphocytes Use: treatment of patients, in clinical trials or commercially marketed cryopreserved for transportation and importation purposes
- 600010993 HMRC
modified lymphocytes Use: treatment of patients, in clinical trials or commercially marketed cryopreserved for transportation and importation purposes
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
b) los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 2404);
c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 2520);
d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 3301);
e) las preparaciones de las partidas 3303 a 3307, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
f) el jabón y demás productos de la partida 3401, con adición de sustancias medicamentosas;
g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 3407);
h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502);
ij) los reactivos de diagnóstico de la partida 3822.
2. En la partida 3002 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 2937) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 3003 y 3004 y en la Nota 4 d) de este Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 1302, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 3006 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equidos para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 300213 y 300214, se consideran:
a) productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas;
b) productos mezclados :
1) las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a);
2) los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; y
3) los productos mencionados en los párrafos a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
2. Las subpartidas 300360 y 300460 comprenden los medicamentos que contengan artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Consideraciones generales
La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación de la Unión Europea (distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificcación en este capítulo.
Nota complementaria 1
1. Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.
Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.
2. Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6).
3. Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).
Por lo que se refiere a la ingesta diaria recomendada para determinadas vitaminas y minerales, véase, por ejemplo, el cuadro que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 58) que se reproduce a continuación:
| Vitaminas y sales minerales | CDR/RDA |
| Vitamina A | 800 μg |
| Vitamina D | 5 μg |
| Vitamina E | 12 mg |
| Vitamina K | 75 μg |
| Vitamina C | 80 mg |
| Tiamina | 1,1 mg |
| Riboflavina | 1,4 mg |
| Niacina | 16 mg |
| Vitamina B6 | 1,4 mg |
| Ácido fólico | 200 μg |
| Vitamina B12 | 2,5 μg |
| Biotina | 50 μg |
| Ácido pantoténico | 6 mg |
| Potasio | 2 000 mg |
| Cloruro | 800 mg |
| Calcio | 800 mg |
| Fósforo | 700 mg |
| Magnesio | 375 mg |
| Hierro | 14 mg |
| Zinc | 10 mg |
| Cobre | 1 mg |
| Manganeso | 2 mg |
| Fluoruro | 3,5 mg |
| Selenio | 55 μg |
| Cromo | 40 μg |
| Molibdeno | 50 μg |
| Yodo | 150 μg |
4. Cantidad diaria recomendada (CDR) de aminoácidos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:
| Aminoácidos esenciales | CDR (mg) |
| Histidina | 700 |
| Isoleucina | 1 400 |
| Leucina | 2 730 |
| Lisina | 2 100 |
| Metionina + cistina | 1 050 |
| Cisteína | 287 |
| Metionina | 728 |
| Fenilalanina + tirosina | 1 750 |
| Treonina | 1 050 |
| Triptófano | 280 |
| Valina | 1 820 |
Cantidad diaria recomendada (CDR) de ácidos grasos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:
| Tipos de ácidos grasos esenciales | Nombre del ácido graso esencial | CDR (g) |
| Ácidos grasos poliinsaturados n-3 | Ácido linolénico (ALA) | 2 |
| Ácidos grasos poliinsaturados n-3 de cadena larga | Ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA° | 0,25 |
| Ácidos grasos poliinsaturados n-6 | Ácido linoleico | 10 |
La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la nota 1 a) de este capítulo].
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Productos de terapia celular | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | Cell therapy products | Exento | — |
| 2021 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2020 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2019 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 3002 90 90.
El código NC 3002 51 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 3002.51 (productos de terapia celular).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3002.51 en la UE sumaron 699,2 M € (+23 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 80 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3002.51 por valor de 1143,8 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3002 51 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3002.51, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (473 M US$), por delante de Suiza.