Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3003.42

3003 42 00

3003 42 00: Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor:
  2. Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados:
  3. 3003 42 00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 3

  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 3

  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación de REACH
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1907/06
    Documentos
    • Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
    • Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
    • Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 1

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Restricción a la exportación All third countries Regulation 1259/13 1 de enero de 2017

Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 0 % tipo reducido
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 5 % tipo reducido
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 5 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 21 %
  • Estonia 9 % tipo reducido
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 20 %
  • Grecia 6 % / 13 % tipo reducido
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 0 % tipo reducido
  • Italia 10 % tipo reducido
  • Letonia 12 % tipo reducido
  • Lituania 5 % tipo reducido
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 23 %
  • Portugal 6 % tipo reducido
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 25 %

TEDB · 4 de noviembre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 3003.42

últimos 12 meses24 mil €-66,8 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación20,13 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 289 mil €mar 2024: 44 €abr 2024: 14 mil €oct 2024: 14 mil €nov 2024: 175 €dic 2024: 15 mil €feb 2025: 15 mil €mar 2025: 69 €may 2025: 27 mil €jun 2025: 2 mil €sept 2025: 13 mil €nov 2025: 11 mil €mar 2026: 65 €abr 2026: 8 € 2024
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
India 13 mil € 54,6 % -81,2 %
Reino Unido 11 mil € 45,1 % +6133,7 %
México 65 € 0,3 % —
Australia 0 € 0 % -100 %
Suiza 0 € 0 % -100 %

La misma subpartida en otros aranceles

3003.42 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales

Notas legales

Notas
Notas de subpartida

Notas de capítulo: Capítulo 30 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

Consideraciones generales del capítulo

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Consideraciones generales

La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación de la Unión Europea (distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificcación en este capítulo.

Nota complementaria 1

1. Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.

Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.

2. Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6).

3. Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).

Por lo que se refiere a la ingesta diaria recomendada para determinadas vitaminas y minerales, véase, por ejemplo, el cuadro que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 58) que se reproduce a continuación:

Vitaminas y sales mineralesCDR/RDA
Vitamina A800 μg
Vitamina D5 μg
Vitamina E12 mg
Vitamina K75 μg
Vitamina C80 mg
Tiamina1,1 mg
Riboflavina1,4 mg
Niacina16 mg
Vitamina B61,4 mg
Ácido fólico200 μg
Vitamina B122,5 μg
Biotina50 μg
Ácido pantoténico6 mg
Potasio2 000 mg
Cloruro800 mg
Calcio800 mg
Fósforo700 mg
Magnesio375 mg
Hierro14 mg
Zinc10 mg
Cobre1 mg
Manganeso2 mg
Fluoruro3,5 mg
Selenio55 μg
Cromo40 μg
Molibdeno50 μg
Yodo150 μg

4. Cantidad diaria recomendada (CDR) de aminoácidos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:

Aminoácidos esencialesCDR (mg)
Histidina700
Isoleucina1 400
Leucina2 730
Lisina2 100
Metionina + cistina1 050
Cisteína287
Metionina728
Fenilalanina + tirosina1 750
Treonina1 050
Triptófano280
Valina1 820

Cantidad diaria recomendada (CDR) de ácidos grasos esenciales para adultos con un peso de 70 kg, de acuerdo con lo establecido en la consulta conjunta de expertos de la OMS, la FAO y la ONU de 2007:

Tipos de ácidos grasos esencialesNombre del ácido graso esencialCDR (g)
Ácidos grasos poliinsaturados n-3Ácido linolénico (ALA)2
Ácidos grasos poliinsaturados n-3 de cadena largaÁcido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA°0,25
Ácidos grasos poliinsaturados n-6Ácido linoleico10

La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la nota 1 a) de este capítulo].

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 Containing pseudoephedrine (INN) or its salts Exento —

Historial del código

Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 3003 40 30.

El código NC 3003 42 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 3003.42 (que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 3003.42 por valor de 24,2 mil € (−67 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 20,13 € por kilo; India aportó el 55 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3003.42 por valor de 1 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 3003 42 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 3003.42, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (313 mil US$), por delante del Reino Unido.

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