Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4010.34
4010 34 00: Correas de transmisión, sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado:
- Correas de transmisión:
- 4010 34 00 Correas de transmisión, sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1517/18
- Documentos
- C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 2
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 0 % tipo reducido
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
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Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 6,5 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, Indonesia, Islas Cook, Micronesia y 4 másCongo, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 2,2 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 5,2 % |
UE: importaciones mensuales · HS 4010.34
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 1,4 M € | 29,1 % | +16,7 % | |
| 1,3 M € | 27,5 % | +6 % | |
| 1 M € | 21,3 % | -16,9 % | |
| 338 mil € | 6,9 % | -9,3 % | |
| 289 mil € | 5,9 % | -41,5 % | |
| 160 mil € | 3,3 % | +9,5 % | |
| 66 mil € | 1,3 % | +1,1 % | |
| 57 mil € | 1,2 % | +1199,2 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Notas legales
Notas
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.
3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 4002, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en la letra a) precedente.
5.
A) Las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en la letra B).
B) El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1) emulsificantes y antiadherentes;
2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 4004, se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.
8. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
Para la interpretación de la nota 4 a) de este capítulo se entiende por «substancias no termoplásticas», las substancias que no pueden ser, repetidamente, ablandadas por tratamiento térmico y de este modo conformarlas mediante moldeo o extrusión.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Correas de transmisión, sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm | 6,5 % | — |
| 2025 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2024 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2023 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2022 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2021 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2020 | sin cambios | 6,5 % | — |
| 2019 | Endless transmission belts of trapezoidal cross-section (V-belts), other than V-ribbed, of an outside circumference exceeding 180 cm but not exceeding 240 cm | 6,5 % | — |
El código NC 4010 34 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4010.34 (correas de transmisión, sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de…).
El derecho de terceros países es del 6,5 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 6,5 %; 140 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4010.34 por valor de 4,9 M € (−1 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 14,08 € por kilo; China aportó el 29 %, por delante de India.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,8 % al 3,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 6,8 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4010.34 por valor de 34 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4010 34 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 6,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4010 34 00?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4010.34, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (2 M US$), por delante de India.