Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4107.91
4107 91 10
4107 91 10: Plena flor sin dividir: para suelas
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 22 de octubre de 2026
4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos excepto los de la partida 4114:
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado " CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 1
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Datos TARIC a 23 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 23 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
6,5 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4107 · Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114)
Los cueros y pieles de esta partida pueden estar trabajados después del curtido (adobados, teñidos, graneados o gofrados, tratados para darle el aspecto de ante, estampados, glaseados, satinados, etc.) o, bien, apergaminados (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, apartado III).
4107 91 10 y 4107 91 90 · Plena flor sin dividir
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4107 11 11 a 4107 11 90.
4107 91 10 · Para suelas
Por su utilización, que necesita dureza y resistencia, el cuero llamado «cuero para suelas» no se engrasa. El adobado de este cuero se denomina «adobado al agua» en oposición al «adobado graso» que se aplica en general a los cueros adobados. Los principales tratamientos que se le dan se reducen a la limpieza del lado de la carne, aireado, batido mediante choques repetidos y cilindrado a presión.
Véanse también las notas explicativas de SA, partida 4107, tercer párrafo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Para suelas
6,5 %
—
2025
sin cambios
6,5 %
—
2024
sin cambios
6,5 %
—
2023
sin cambios
6,5 %
—
2022
sin cambios
6,5 %
—
2021
sin cambios
6,5 %
—
2020
sin cambios
6,5 %
—
2019
Sole leather
6,5 %
—
El código NC 4107 91 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 4107.91 (plena flor sin dividir).
El derecho de terceros países es del 6,5 %, y las cantidades se declaran en —.
140 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 6,5 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 4107.91 en la UE sumaron 5,9 M € (−15 % respecto a los 12 meses anteriores); México aportó el 28 %, por delante de Brasil.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 2,4 % al 5 % y el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4107.91 por valor de 86,9 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Brasil.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4107 91 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 6,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4107 91 10?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4107.91, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Brasil (1,6 M US$), por delante de México.