Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4115.10
4115 10 00
4115 10 00: Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4115 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero:
4115 10 00 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana2,5 % derecho de terceros países depende del país de origen
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado " CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl a la importación de pieles de gatos y perros
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1523/07
Documentos
Y922 Excepto las pieles de perro y de gato mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1523/2007 (DO L 343).
Control de importaciónControl a la importación de productos derivados de la foca
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1850/15
Documentos
C679 Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015
C680 Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca)
C683 Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca
Y032 Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Control a la exportación de pieles de gatos y perros
All third countries
Regulation 1523/07
15 de agosto de 2009
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
2,5 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N304195U.S. CBP23 de enero de 2020 · 4115.10.00.00
The tariff classification of composition leather from South Korea
The tariff classification of composition leather from South Korea
N293752U.S. CBP14 de diciembre de 2018 · 4115.10.00.00
The tariff classification of composition leather from China.
N293861U.S. CBP17 de julio de 2018 · 4115.10.00.00
The tariff classification of composition leather from South Korea.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 0511);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 0505 o 6701, según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2.
A) Las partidas 4104 a 4106 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 4101 a 4103, según el caso).
B) En las partidas 4104 a 4106 la expresión crust incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 4115.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4115 · Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero
El cuero regenerado se fabrica a partir de los elementos fundamentales que son el cuero y las fibras de cuero. Para lograr, en parte, que tenga propiedades especiales, también se utilizan fibras de celulosa, sintéticas o de algodón en una proporción que deberá ser muy inferior al 50 % para que las mercancías se puedan clasificar como «placas, hojas o tiras, incluso enrolladas», de la partida 4115. Las fibras de cuero se componen de raspaduras de cromo, partículas blanqueadoras vegetales o recortes de cuero. El principal aglomerante utilizado es el látex natural.
El cuero regenerado se utiliza principalmente en la industria del calzado, para la fabricación de viras, contrafuertes, plantillas, entresuelas y suelas de pantuflas. También se utiliza en marroquinería (por ejemplo: armazones de maletas, mochilas de colegial o compartimentos de portafolios y demás carteras) y en el sector técnico (manguitos, material de estanqueidad, etc.).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
2,5 %
—
2025
sin cambios
2,5 %
—
2024
sin cambios
2,5 %
—
2023
sin cambios
2,5 %
—
2022
sin cambios
2,5 %
—
2021
sin cambios
2,5 %
—
2020
sin cambios
2,5 %
—
2019
Composition leather with a basis of leather or leather fibre, in slabs, sheets or strip, whether or not in rolls
2,5 %
—
El código NC 4115 10 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4115.10 (cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras).
El derecho de terceros países es del 2,5 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 2,5 %; 153 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4115.10 por valor de 13 M € (+12 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 13,23 € por kilo; el Reino Unido aportó el 72 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 2,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4115.10 por valor de 34 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4115 10 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4115 10 00?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 153 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4115.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (8 M US$).
Tarifbase utiliza cookies de Google Analytics y Yandex Metrica para saber cómo se usa el sitio y mejorarlo. Elija «Rechazar» para desactivarlas. Política de privacidad