Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4401.12
4401 12 00
4401 12 00: Distinta de la de coníferas
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:
Leña:
4401 12 00 Distinta de la de coníferas
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0355/22, Regulation 0285/18
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Control de importaciónControl oficial - plantas
Se aplica a mercancías originarias de
Afganistán, Albania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Bahamas, Bangladés y 77 más
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Documentos
C085 Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y146 Exención de los productos destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Y979 Exención de los controles oficiales en el caso de los vegetales, distintos de los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal [Reglamento (UE) 2019/2122, artículo 7 quinquies]
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y122 Mercancías originarias de Rusia, de una región en la que no se solicita el DSCE-PP [parte A, anexo XI, del Reglamento (UE) 2019/2072]
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Irak, Siria
Acto jurídico
Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, China, India
Vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0288/24
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado " CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 4
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria13 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo8 % tipo reducido
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 4401.12
últimos 12 meses109,2 M €+11,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación0,15 € por kg
Tipo preferencial0 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
1. En la subpartida 440131, se entiende por «pellets» de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.
2. En la subpartida 440132, se entiende por briquetas de madera los subproductos tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estas briquetas se presentan en forma de unidades cúbicas, poliédricas o cilíndricas, con una dimensión mínima de sección transversal superior a 25 mm.
3. En la subpartida 440713, la abreviatura P-P-A («S-P-F») se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de pícea, pino y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.
4. En la subpartida 440714, la designación «Hem-fir» (tsuga-abeto) se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de hemlock occidental (tsuga del pacífico) y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Maderaaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Fuel wood, in logs, in billets, in twigs, in faggots or in similar forms; wood in chips or particles; sawdust and wood waste and scrap, whether or not agglomerated in logs, briquettes, pellets or similar forms (not including waste as defined in Article 3, point (1), of Directive 2008/98/EC; not including single use packing material and packing containers used exclusively to support, protect or carry another product made available on the market or exported and presented with that product)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4401 11 00 y 4401 12 00 · Leña
No se establece ninguna dimensión para la leña. De hecho, el estado de la madera y el modo en que se presenta es lo que la diferencia de la madera de la partida 4403 [véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 4401, exclusión b)].
Esta subpartida no comprende el aserrín ni los desechos y desperdicios de madera, aunque estén manifiestamente destinados al uso como leña (subpartidas 4401 31 00, 4401 39 00, 4401 40 10 o 4401 40 90).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Distinta de la de coníferas
Exento
—
2025
sin cambios
Exento
—
2024
sin cambios
Exento
—
2023
sin cambios
Exento
—
2022
sin cambios
Exento
—
2021
sin cambios
Exento
—
2020
sin cambios
Exento
—
2019
Non-coniferous
Exento
—
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 4401 10 00.
El código NC 4401 12 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4401.12 (distinta de la de coníferas).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4401.12 por valor de 109,2 M € (+11 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 0,15 € por kilo; Bosnia y Herzegovina aportó el 65 %, por delante de Ucrania.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4401.12 por valor de 266 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Bosnia y Herzegovina.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4401 12 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4401.12, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Bosnia y Herzegovina (46 M US$), por delante de Ucrania.
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