Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4407.21
4407 21 99
4407 21 99: Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada: de maderas tropicales, mahogany (Swietenia spp.), las demás, las demás
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Irak, Siria
Acto jurídico
Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
Control de importaciónControl a la importación – CITES
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0966/23
Documentos
C400 Presentación del certificado " CITES" requerida
Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera
Medidas de exportación 5
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de febrero de 2025
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 4407.21
últimos 12 meses884 mil €+15,2 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1,91 € por kg
Tipo preferencial7 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
1. En la subpartida 440131, se entiende por «pellets» de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.
2. En la subpartida 440132, se entiende por briquetas de madera los subproductos tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Estas briquetas se presentan en forma de unidades cúbicas, poliédricas o cilíndricas, con una dimensión mínima de sección transversal superior a 25 mm.
3. En la subpartida 440713, la abreviatura P-P-A («S-P-F») se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de pícea, pino y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.
4. En la subpartida 440714, la designación «Hem-fir» (tsuga-abeto) se refiere a la madera proveniente de rodales mixtos de hemlock occidental (tsuga del pacífico) y abeto, donde la proporción de cada especie varía y es desconocida.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Maderaaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Wood sawn or chipped lengthwise, sliced or peeled, whether or not planed, sanded or end-jointed, of a thickness exceeding 6 mm (not including used products and second-hand products)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4407 · Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
Para la interpretación de los términos «cortada o desenrollada», véanse las notas explicativas del SA, partida 4408, párrafos segundo y tercero.
4407 21 10 a 4407 29 98 · De maderas tropicales
Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Las demás
Exento
m3
2025
sin cambios
Exento
m3
2024
sin cambios
Exento
m3
2023
sin cambios
Exento
m3
2022
sin cambios
Exento
m3
2021
sin cambios
Exento
m3
2020
sin cambios
Exento
m3
2019
Other
Exento
m3
En la nomenclatura combinada de la UE, 4407 21 99 es una de las 3 líneas de la subpartida 4407.21, madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en m3.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4407.21 por valor de 884,2 mil € (+15 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,91 € por kilo; el Reino Unido aportó el 25 %, por delante de Guatemala.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 2,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4407.21 por valor de 4 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4407 21 99?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es m3. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
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