Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4408.39
4408 39 21
4408 39 21: Acajou de África, limba, mahogany: las demás, cepilladas
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:
Acajou de África, limba, mahogany (Swietenia spp.), okumé, obeche, sapelli, sipo, palissandre de Para, palissandre de Río, palissandre de Rose, virola y white lauan:
Las demás:
4408 39 21 Cepilladas
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana4 % derecho de terceros países depende del país de origen
Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
Y070 Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera
Medidas de exportación 3
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportación – CITES
All third countries
Regulation 0966/23
20 de mayo de 2023
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
4 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N343597U.S. CBP26 de noviembre de 2024 · 4408.39.02.50
The tariff classification engineered wood veneer sheets with fleece backing from China
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Maderaaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Sheets for veneering (including those obtained by slicing laminated wood), for plywood or for other similar laminated wood and other wood, sawn lengthwise, sliced or peeled, whether or not planed, sanded, spliced or end-jointed, of a thickness not exceeding 6 mm
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4408 31 11 a 4408 39 95 · De maderas tropicales
Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Cepilladas
4 %
m3
2025
sin cambios
4 %
m3
2024
sin cambios
4 %
m3
2023
sin cambios
4 %
m3
2022
sin cambios
4 %
m3
2021
sin cambios
4 %
m3
2020
sin cambios
4 %
m3
2019
Planed
4 %
m3
El código NC 4408 39 21 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 4408.39 (hojas para chapado: de maderas tropicales, las demás).
El derecho de terceros países es del 4 %, y las cantidades se declaran en m3.
152 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 4 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 4408.39 en la UE sumaron 152 M € (+7 % respecto a los 12 meses anteriores); Gabón aportó el 50 %, por delante de Côte d’Ivoire.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 5,4 % al 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 5,4 % al 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 8,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4408.39 por valor de 226 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Gabón.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4408 39 21?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 4 %; la unidad suplementaria es m3. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4408 39 21?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4408.39, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Gabón (81 M US$), por delante de Côte d’Ivoire.
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