4706 · Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4706.10
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 1 de noviembre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 34,4 M € | 44,8 % | -8,2 % | |
| 28,9 M € | 37,6 % | -27,9 % | |
| 11,5 M € | 14,9 % | +12,5 % | |
| 1,4 M € | 1,8 % | +500,7 % | |
| 330 mil € | 0,4 % | — | |
| 194 mil € | 0,3 % | +3.883.180 % | |
| 82 mil € | 0,1 % | -52,9 % | |
| 49 mil € | 0,1 % | +1352,8 % |
4706.10 Pasta de línter de algodón
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Pulp of wood (not including used products and second-hand products; not including recovered (waste and scrap) products and products derived from recovered (waste and scrap) products)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.
La pasta de línter de algodón, que tiene generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99 % en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05 % en peso), se distingue del línter de algodón solamente prensado en forma de hojas o placas que se clasifican en la partida 1404 20 00, por el hecho de que las fibras, por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón de la partida 1404 20 00 al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos han conservado generalmente la estructura y la longitud iniciales.
Consideraciones generales
Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.
Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Pasta de línter de algodón | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Cotton linters pulp | Exento | — |
El código NC 4706 10 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4706.10 (pasta de línter de algodón).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4706.10 por valor de 76,9 M € (−13 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,69 € por kilo; China aportó el 45 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4706.10 por valor de 135 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 4706.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (47 M US$), por delante de China.