Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4706.30

4706 30 00

4706 30 00: Las demás, de bambú

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 4706 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas:
  2. 4706 30 00 Las demás, de bambú

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 2
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 3

  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 2

  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 2

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025

Datos TARIC a 29 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 29 de octubre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 4706.30

últimos 12 meses7,7 M €+110,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación0,79 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 232 mil €feb 2024: 169 mil €mar 2024: 220 mil €abr 2024: 42 mil €may 2024: 176 mil €jun 2024: 370 mil €jul 2024: 246 mil €ago 2024: 435 mil €sept 2024: 286 mil €oct 2024: 178 mil €nov 2024: 152 mil €dic 2024: 611 mil €ene 2025: 464 mil €feb 2025: 344 mil €mar 2025: 119 mil €abr 2025: 367 mil €may 2025: 614 mil €jun 2025: 289 mil €jul 2025: 209 mil €ago 2025: 40 mil €sept 2025: 296 mil €oct 2025: 297 mil €nov 2025: 258 mil €dic 2025: 250 mil €ene 2026: 227 mil €feb 2026: 279 mil €mar 2026: 236 mil €abr 2026: 1,4 M €may 2026: 711 mil €jun 2026: 479 mil €jul 2026: 2,1 M €ago 2026: 1,2 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
China 7,5 M € 97,1 % +112,3 %
Ghana 113 mil € 1,5 % +2580,3 %
Estados Unidos 86 mil € 1,1 % -15,1 %
Arabia Saudí 27 mil € 0,4 % —
Reino Unido 199 € 0 % +39,2 %
Canadá 62 € 0 % —
RAE de Hong Kong (China) 45 € 0 % -99,3 %
Bangladés 0 € 0 % -100 %

La misma subpartida en otros aranceles

4706.30 Las demás, de bambú

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 47 →

Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR)

Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.

  • Madera aplicable desde el 30 de diciembre de 2026

Pulp of wood (not including used products and second-hand products; not including recovered (waste and scrap) products and products derived from recovered (waste and scrap) products)

Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

4706 · Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.

Consideraciones generales del capítulo

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Consideraciones generales

Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.

Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Las demás, de bambú Exento kg 90 % sdt
2025 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2024 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2023 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2022 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2021 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2020 sin cambios Exento kg 90 % sdt
2019 Other, of bamboo Exento kg 90 % sdt

El código NC 4706 30 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4706.30 (las demás, de bambú).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en kg 90 % sdt.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4706.30 por valor de 7,7 M € (+110 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 0,79 € por kilo; China aportó el 97 %, por delante de Ghana.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4706.30 por valor de 15 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 4706 30 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es kg 90 % sdt. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 4706.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (3 M US$).

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