4805 11 00 · Papel semiquímico para acanalar
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4805.11
Papel semiquímico para acanalar
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 1,9 M € | 58 % | -33,7 % | |
| 333 mil € | 10,3 % | +2970,9 % | |
| 311 mil € | 9,6 % | +32,6 % | |
| 254 mil € | 7,8 % | -28,4 % | |
| 250 mil € | 7,7 % | -83,4 % | |
| 82 mil € | 2,5 % | -14,8 % | |
| 72 mil € | 2,2 % | -44,6 % | |
| 49 mil € | 1,5 % | -10,4 % |
4805.11 Papel semiquímico para acanalar
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a «papel» incluye también el cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente secciones XIV o XV);
o) los artículos de la partida 9209;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 y presentado exclusivamente: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 4802, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A. Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g.
B. Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por «papel y cartón Kraft» el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario, en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 4803 a 4809 se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, u
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 4814, se entiende por «papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos»:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4823.
10. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.
1. En las subpartidas 480411 y 480419, se considera «papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)» el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
| Peso g/m2 | Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa) |
|---|---|
| 115 | 393 |
| 125 | 417 |
| 200 | 637 |
| 300 | 824 |
| 400 | 961 |
2. En las subpartidas 480421 y 480429, se considera «papel Kraft para sacos (bolsas)» el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
| Peso g/m2 | Resistencia mínima al desgarre (mN) | Resistencia mínima a la ruptura por tracción (kN/m) | ||
|---|---|---|---|---|
| Dirección longitudinal de la máquina | Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal | Dirección transversal | Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal | |
| 60 | 700 | 1510 | 1,9 | 6,0 |
| 70 | 830 | 1790 | 2,3 | 7,2 |
| 80 | 965 | 2070 | 2,8 | 8,3 |
| 100 | 1230 | 2635 | 3,7 | 10,6 |
| 115 | 1425 | 3060 | 4,4 | 12,3 |
3. En la subpartida 480511, se entiende por «papel semiquímico para acanalar» el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
4. La subpartida 480512 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
5. Las subpartidas 480524 y 480525 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 480530, se entiende por «papel sulfito para envolver» el papel satinado en una cara, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.
7. En la subpartida 481022, se entiende por «papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C., light-weight coated)» el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Paper and Paperboard: Articles of paper pulp, of paper or of paperboard (not including waste as defined in Article 3, point (1), of Directive 2008/98/EC; not including used products and second-hand products; not including recovered (waste and scrap) products and products derived from recovered (waste and scrap) products; not including single use packing material and packing containers used exclusively to support, protect or carry another product made available on the market or exported and presented with that product; not including packing material and packing containers clearly suitable for repetitive use used exclusively to support, protect or carry another product made available on the market or exported and presented with that product from the moment they are used for such purpose and onwards; not including items of correspondence and marketing and information materials exclusively accompanying another product made available on the market or exported, or supplied for marketing or information purposes free of charge)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Consideraciones generales
Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Papel semiquímico para acanalar | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Semi-chemical fluting paper | Exento | — |
El código NC 4805 11 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4805.11 (papel semiquímico para acanalar).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 4805.11 en la UE sumaron 3,2 M € (−42 % respecto a los 12 meses anteriores); Argentina aportó el 58 %, por delante de Israel.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 10,8 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4805.11 por valor de 356 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Serbia.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 4805.11, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Serbia (2 M US$), por delante de Argentina.