Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4810.14
4810 14 00
4810 14 00: En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño:
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra:
4810 14 00 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
4810 14 00 20 With a weight of 70|g/m² or more but not more than 400|g/m² and brightness of more than 84 (measured according to ISO 2470-1), excluding multi-ply paper, multi-ply paperboard, kraft paper and kraft paperboard
Se aplica a mercancías originarias de
China
Acto jurídico
Regulation 1648/23
Tipos individuales por empresa (2)
Empresa
Tipo
Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province, CN; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province, CN B001
8 %
Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, Shandong Province, PRC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, Shandong Province, PRC B013
4810 14 00 20 With a weight of 70|g/m² or more but not more than 400|g/m² and brightness of more than 84 (measured according to ISO 2470-1), excluding multi-ply paper, multi-ply paperboard, kraft paper and kraft paperboard
Se aplica a mercancías originarias de
China
Acto jurídico
Regulation 1647/23
Tipos individuales por empresa (2)
Empresa
Tipo
Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province, CN; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province, CN B001
12 %
Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, Shandong Province, PRC; Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, Shandong Province, PRC B013
4 %
Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotaciónExento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 2658/87
Documentos
C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
C631 Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
4810 14 00 20
With a weight of 70 g/m² or more but not more than 400 g/m² and brightness of more than 84 (measured according to ISO 2470-1), excluding multi-ply paper, multi-ply paperboard, kraft paper and kraft paperboard
4810 14 00 80
Other
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de febrero de 2025
Datos TARIC a 27 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia4 % tipo reducido
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 27 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 4810.14
últimos 12 meses12,8 M €-12,8 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación6,41 € por kg
Tipo preferencial0 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
1. En las subpartidas 480411 y 480419, se considera «papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)» el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
Peso g/m2
Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa)
115
393
125
417
200
637
300
824
400
961
2. En las subpartidas 480421 y 480429, se considera «papel Kraft para sacos (bolsas)» el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
Peso g/m2
Resistencia mínima al desgarre (mN)
Resistencia mínima a la ruptura por tracción (kN/m)
Dirección longitudinal de la máquina
Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal
Dirección transversal
Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal
60
700
1510
1,9
6,0
70
830
1790
2,3
7,2
80
965
2070
2,8
8,3
100
1230
2635
3,7
10,6
115
1425
3060
4,4
12,3
3. En la subpartida 480511, se entiende por «papel semiquímico para acanalar» el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
4. La subpartida 480512 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
5. Las subpartidas 480524 y 480525 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 480530, se entiende por «papel sulfito para envolver» el papel satinado en una cara, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.
7. En la subpartida 481022, se entiende por «papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C., light-weight coated)» el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Maderaaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Paper and Paperboard: Articles of paper pulp, of paper or of paperboard (not including waste as defined in Article 3, point (1), of Directive 2008/98/EC; not including used products and second-hand products; not including recovered (waste and scrap) products and products derived from recovered (waste and scrap) products; not including single use packing material and packing containers used exclusively to support, protect or carry another product made available on the market or exported and presented with that product; not including packing material and packing containers clearly suitable for repetitive use used exclusively to support, protect or carry another product made available on the market or exported and presented with that product from the moment they are used for such purpose and onwards; not including items of correspondence and marketing and information materials exclusively accompanying another product made available on the market or exported, or supplied for marketing or information purposes free of charge)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4810 13 00 a 4810 19 00 · Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29.
Consideraciones generales del capítulo
PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
Consideraciones generales
Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar
Exento
—
2025
sin cambios
Exento
—
2024
sin cambios
Exento
—
2023
sin cambios
Exento
—
2022
sin cambios
Exento
—
2021
sin cambios
Exento
—
2020
sin cambios
Exento
—
2019
In sheets with one side not exceeding 435 mm and the other side not exceeding 297 mm in the unfolded state
Exento
—
El código NC 4810 14 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 4810.14 (en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea…).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En la UE, a las mercancías originarias de China se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho antidumping del 27,1 %.
En la UE, a las mercancías originarias de China se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho compensatorio del 12 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4810.14 por valor de 12,8 M € (−13 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 6,41 € por kilo; Japón aportó el 47 %, por delante de India.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4810.14 por valor de 52 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Japón.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4810 14 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 4810 14 00?
Derecho antidumping del 27,1 % a las mercancías originarias de China; Derecho compensatorio del 12 % a las mercancías originarias de China. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4810.14, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Japón (2 M US$), por delante de Tailandia.
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