Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6205.90
6205 90 80: De las demás materias textiles
Camisas de hombre de otras materias
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 22 de octubre de 2026
- 6205 Camisas para hombres o niños:
- 6205 90 De las demás materias textiles:
- 6205 90 80 De las demás materias textiles
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 4
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 8
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (límite cuantitativo)
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0936/15
- Documentos
- L079 Productos textiles: certificado de importación
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1836/17
- Documentos
- Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0966/23
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia
- Acto jurídico
- Regulation 0044/16
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de julio de 2027
- Acto jurídico
- Decision 0512/14
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
- Documentos
- Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 6205 90 80 10 | Of wool or fine animal hair |
| 6205 90 80 90 | Other |
Medidas de exportación 16
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Decision 0512/14 | 1 de agosto de 2014 – 31 de julio de 2027 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Myanmar/Burma | Myanmar (Birmania) | Regulation 0401/13 | 3 de mayo de 2013 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Iran (human rights) | Irán | Regulation 0264/12 | 9 de febrero de 2016 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: South Sudan | Sudán del Sur | Regulation 0735/15 | 9 de mayo de 2015 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Sudan | Sudán | Regulation 0747/14 | 11 de julio de 2014 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Venezuela | Venezuela | Regulation 2063/17 | 14 de noviembre de 2017 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Syria | Siria | Regulation 0036/12 | 19 de enero de 2012 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Zimbabwe | Zimbabue | Regulation 0284/17 | 19 de febrero de 2017 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Libya | Libia | Regulation 0044/16 | 20 de enero de 2016 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de junio de 2021 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Central African Republic | República Centroafricana | Decision 0798/13 | 8 de abril de 2020 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Haiti | Haití | Regulation 2309/22 | 26 de marzo de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Libya | Libia | Regulation 0813/25 | 29 de abril de 2025 |
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 23 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 23 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 12 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 41 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | 1,5 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 9,6 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 10,6 % |
UE: importaciones mensuales · HS 6205.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 147,4 M € | 43,4 % | -1,3 % | |
| 47,5 M € | 14 % | +10,7 % | |
| 33,8 M € | 9,9 % | +6,5 % | |
| 18,5 M € | 5,4 % | -18,1 % | |
| 12,1 M € | 3,6 % | -4,6 % | |
| 10,6 M € | 3,1 % | -14 % | |
| 9,9 M € | 2,9 % | -27,9 % | |
| 9,8 M € | 2,9 % | +90,6 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (UE): 6205.90
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 6309;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6203 y 6204:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 o 6208) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí, de la partida 6211.
4. Las partidas 6205 y 6206 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 6205 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 6209:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6209.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6209, se clasifican en la partida 6210.
7. En la partida 6211, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 6214.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
4. En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.
Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.
Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.
Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.
El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.
Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.
Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).
Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).
Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.
5. Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De las demás materias textiles | 12 % | p/st |
| 2025 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2024 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2023 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2022 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2021 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2020 | sin cambios | 12 % | p/st |
| 2019 | Of other textile materials | 12 % | p/st |
En la nomenclatura combinada de la UE, 6205 90 80 es una de las 2 líneas de la subpartida 6205.90, de las demás materias textiles.
El derecho de terceros países es del 12 %, y las cantidades se declaran en p/st.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 12 %; 138 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 6205.90 por valor de 340 M € (+0 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 36,81 € por kilo; Bangladés aportó el 43 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 12 %, el derecho general en Estados Unidos va del 1,1 % al 17,5 % y el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6205.90 por valor de 749,1 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Bangladés.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 6205 90 80?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 12 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6205 90 80?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 138 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6205.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Bangladés (208,2 M US$), por delante de India.