Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6215.20
6215 20 00: De fibras sintéticas o artificiales
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 6215 Corbatas y lazos similares:
- 6215 20 00 De fibras sintéticas o artificiales
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Solo para
- 6215 20 00 10 Hand-made
- Se aplica a mercancías originarias de
- Argentina, Bangladés, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Filipinas y 15 más
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0032/00
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 5
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0936/15
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1836/17
- Documentos
- Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 6215 20 00 10 | Hand-made |
| 6215 20 00 90 | Other |
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0106 | Certain handicraft products (Handicrafts) | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 11.067.000 Euro | 3.825.894 Euro | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
Datos TARIC a 25 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
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Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 25 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 6,3 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 5 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 5,6 % |
UE: importaciones mensuales · HS 6215.20
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 17,1 M € | 82,5 % | +5,5 % | |
| 1,1 M € | 5,4 % | -5,2 % | |
| 998 mil € | 4,8 % | +0,6 % | |
| 356 mil € | 1,7 % | +46,3 % | |
| 307 mil € | 1,5 % | -7,2 % | |
| 82 mil € | 0,4 % | +272,5 % | |
| 68 mil € | 0,3 % | +84,9 % | |
| 56 mil € | 0,3 % | +1182,7 % |
La misma subpartida en otros aranceles
6215.20 De fibras sintéticas o artificiales
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
4. En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.
Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.
Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.
Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.
El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.
Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.
Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).
Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).
Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.
5. Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De fibras sintéticas o artificiales | 6,3 % | p/st |
| 2025 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2024 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2023 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2022 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2021 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2020 | sin cambios | 6,3 % | p/st |
| 2019 | Of man-made fibres | 6,3 % | p/st |
El código NC 6215 20 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 6215.20 (de fibras sintéticas o artificiales).
El derecho de terceros países es del 6,3 %, y las cantidades se declaran en p/st.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 6,3 %; 140 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 6215.20 por valor de 20,8 M € (+6 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 25,84 € por kilo; China aportó el 83 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 18 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 10 %, el tipo aplicado en Japón es del 8,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es del 5,6 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 17,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6215.20 por valor de 29 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 6215 20 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 6,3 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6215 20 00?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6215.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (14 M US$).