Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7104.91
7104 91 00: Diamantes sintéticos: Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas: las demás, diamantes
Diamantes sintéticos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7104 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte:
- Las demás:
- 7104 91 00 Diamantes
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 8
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06
- Documentos
- Y734 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies quater, apartado 4).
- L151 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies quater, apartado 5 quater, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L147 Prueba del país de origen de los diamantes o productos que incorporan diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
- Y705 Diamantes con un peso inferior a 0.5 quilates o 0.1 gramos
- Y873 Mercancías no transitadas por el territorio de Rusia
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
- Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
Medidas de exportación 3
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de enero de 2022 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 1 de enero de 2022 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 7104.91
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 61,8 M € | 83,1 % | +36,2 % | |
| 4,7 M € | 6,3 % | +1,9 % | |
| 2,3 M € | 3,1 % | +30,7 % | |
| 2,1 M € | 2,9 % | +4,2 % | |
| 1,6 M € | 2,2 % | -33,3 % | |
| 502 mil € | 0,7 % | -39,7 % | |
| 432 mil € | 0,6 % | +99,8 % | |
| 378 mil € | 0,5 % | -26,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
7104.91 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas: las demás, diamantes
Notas legales
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Diamantes | Exento | g |
| 2025 | sin cambios | Exento | g |
| 2024 | sin cambios | Exento | g |
| 2023 | sin cambios | Exento | g |
| 2022 | Diamonds | Exento | g |
| 2021 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2020 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2019 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 7104 90 10.
El código NC 7104 91 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7104.91 (piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas: las demás, diamantes).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en g.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7104.91 por valor de 74,4 M € (+27 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 15.890,64 € por kilo; India aportó el 83 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7104.91 por valor de 81 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7104 91 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es g. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7104.91, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (34 M US$), por delante de los Emiratos Árabes Unidos.