7105 10 00 · De diamante
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7105, segundo, tercer y cuarto párrafos.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7105.10
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 11 de julio de 2018 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 48 M € | 76,9 % | +23,3 % | |
| 3,4 M € | 5,4 % | -9,8 % | |
| 3,1 M € | 5 % | +14,6 % | |
| 2,6 M € | 4,2 % | -3,3 % | |
| 2,1 M € | 3,4 % | -22,4 % | |
| 871 mil € | 1,4 % | -28,9 % | |
| 832 mil € | 1,3 % | +20,4 % | |
| 396 mil € | 0,6 % | -20,9 % |
7105.10 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales: de diamante
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7105, segundo, tercer y cuarto párrafos.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De diamante | Exento | g |
| 2025 | sin cambios | Exento | g |
| 2024 | sin cambios | Exento | g |
| 2023 | sin cambios | Exento | g |
| 2022 | sin cambios | Exento | g |
| 2021 | sin cambios | Exento | g |
| 2020 | sin cambios | Exento | g |
| 2019 | Of diamonds | Exento | g |
El código NC 7105 10 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7105.10 (polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales: de diamante).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en g.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7105.10 por valor de 62,5 M € (+15 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 197,25 € por kilo; China aportó el 77 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7105.10 por valor de 87 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es g. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 7105.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (45 M US$), por delante de Estados Unidos.