Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7106.10
7106 10 00
7106 10 00: Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto: polvo
Polvo de plata
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
7106 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo:
7106 10 00 Polvo
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1509/17
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Irán
Acto jurídico
Regulation 0267/12
Documentos
Y257 Mercancías importadas de cualquier entidad o persona no enumerada en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 267/2012
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 7
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 1509/17
28 de junio de 2018
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol
Ucrania
Regulation 0692/14
25 de febrero de 2025
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran
Irán
Regulation 0267/12
30 de septiembre de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine
Ucrania
Regulation 0263/22
25 de agosto de 2022
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 7106.10
últimos 12 meses459,4 M €+63,4 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación517,47 € por kg
Tipo preferencial0 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N359193U.S. CBP1 de septiembre de 2026 · 7106.10.00.00
The tariff classification of three metallic solder powders from Malaysia
N359194U.S. CBP31 de agosto de 2026 · 7106.10.00.00
The tariff classification of solder powder from Japan
Notas legales
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 710610, 710811, 711011, 711021, 711031 y 711041, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 711011 y 711019, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 7110, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
7106 10 00 · Polvo
Respecto de la interpretación de la expresión «polvo», véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Los productos pulverulentos que no respondan al criterio de granulometría previsto en la nota de subpartida 1 de este capítulo, se considerarán como granalla de la subpartida 7106 91 00.
Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 7112.
Por el contrario, las limaduras libres de materias extrañas y que son homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: tamizadas) se consideran polvo de esta subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Polvo
Exento
g
2025
sin cambios
Exento
g
2024
sin cambios
Exento
g
2023
sin cambios
Exento
g
2022
sin cambios
Exento
g
2021
sin cambios
Exento
g
2020
sin cambios
Exento
g
2019
Powder
Exento
g
El código NC 7106 10 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7106.10 (plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto: polvo).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en g.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7106.10 en la UE sumaron 459,4 M € (+63 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 65 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7106.10 por valor de 400 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7106 10 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es g. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7106.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (145 M US$), por delante de Suiza.
Tarifbase utiliza cookies de Google Analytics y Yandex Metrica para saber cómo se usa el sitio y mejorarlo. Elija «Rechazar» para desactivarlas. Política de privacidad