Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7115.90
7115 90 00: Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado: las demás
Otras manufacturas de metal precioso
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7115 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué):
- 7115 90 00 Las demás
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 11
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0267/12
- Documentos
- Y734 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies quater, apartado 4).
- Y740 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006
- L151 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies quater, apartado 5 quater, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y949 Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y750 Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L146 Autorización de importación en virtud del artículo 3 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- L147 Prueba del país de origen de los diamantes o productos que incorporan diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y704 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 1 - 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 6)
- Y705 Diamantes con un peso inferior a 0.5 quilates o 0.1 gramos
- Y872 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014
- Y873 Mercancías no transitadas por el territorio de Rusia
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
- Y712 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 13)
- Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L146 Autorización de importación en virtud del artículo 3 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- C101 Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y704 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 1 - 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 6)
- Y872 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Y709 Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea
- Y711 Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país
- Y712 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 13)
- Y699 Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo)
Medidas de exportación 10
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Syria | Siria | Regulation 0697/13 | 24 de julio de 2013 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de septiembre de 2017 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 11 de abril de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
| Control a la exportación – residuos | All third countries | Regulation 1157/24 | 21 de mayo de 2026 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 3 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 másCongo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
UE: importaciones mensuales · HS 7115.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 59,6 M € | 33 % | +122,1 % | |
| 36,5 M € | 20,2 % | -4 % | |
| 26,1 M € | 14,5 % | +37 % | |
| 11,8 M € | 6,5 % | -10,9 % | |
| 11,5 M € | 6,4 % | +324,9 % | |
| 10,5 M € | 5,8 % | +138,4 % | |
| 8,5 M € | 4,7 % | +207,6 % | |
| 2,6 M € | 1,5 % | +58,6 % |
La misma subpartida en otros aranceles
7115.90 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado: las demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N364053 U.S. CBP
The tariff classification of silver paste from Taiwan
- N358057 U.S. CBP
The tariff classification of decorative gold ornament with synthetic gems from India
- N355953 U.S. CBP
The tariff classification of Silverette Nursing Cups from Italy
- N346399 U.S. CBP
The tariff classification of spooled wire of precious metal
- 600011714 HMRC
A silver paste made from silver and silver chloride. Formulated for improved wetting and designed for electrodes and screen-printing of graphite electrodes where it gives high conductivity, low curing temperature and improved hydrophilicity.
21 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Las demás | 3 % | — |
| 2025 | sin cambios | 3 % | — |
| 2024 | sin cambios | 3 % | — |
| 2023 | sin cambios | 3 % | — |
| 2022 | sin cambios | 3 % | — |
| 2021 | sin cambios | 3 % | — |
| 2020 | sin cambios | 3 % | — |
| 2019 | Other | 3 % | — |
El código NC 7115 90 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7115.90 (las demás manufacturas de metal precioso o de chapado: las demás).
El derecho de terceros países es del 3 %, y las cantidades se declaran en —.
152 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 3 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7115.90 en la UE sumaron 180,6 M € (+55 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 33 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 9 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7115.90 por valor de 543 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7115 90 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 3 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 7115 90 00?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7115.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (82 M US$), por delante de Suiza.