Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 9701.92
9701 92 00: Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto: los demás, mosaicos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano; collages, mosaicos y cuadros similares:
- Los demás:
- 9701 92 00 Mosaicos
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 7
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irak, Siria
- Acto jurídico
- Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0966/23
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl de las importaciones de bienes culturales
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0880/19
- Documentos
- Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880
- Y199 Productos no cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la importación de bienes culturales
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 7
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq | All third countries | Regulation 1210/03 | 1 de enero de 2007 |
| Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria | All third countries | Regulation 1332/13 | 15 de diciembre de 2013 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 3 de julio de 2024 |
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
| Control de las exportaciones de bienes culturales | All third countries | Regulation 0116/09 | 2 de marzo de 2009 |
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
-
Austria 13 % tipo reducido
-
Bélgica 6 % tipo reducido
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 5 % tipo reducido
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 10 % tipo reducido
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
-
Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 13 % tipo reducido
-
Hungría 5 % tipo reducido
-
Irlanda 13,5 % tipo reducido
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 5 % tipo reducido
-
Países Bajos 9 % tipo reducido
-
Polonia 8 % tipo reducido
-
Portugal 6 % tipo reducido
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 12 % tipo reducido
TEDB · 4 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 9701.92
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 346 mil € | 23,8 % | +65,7 % | |
| 344 mil € | 23,7 % | -78,7 % | |
| 330 mil € | 22,7 % | +4 % | |
| 194 mil € | 13,3 % | +687,9 % | |
| 79 mil € | 5,4 % | -86,8 % | |
| 22 mil € | 1,5 % | +393,5 % | |
| 14 mil € | 1 % | -37,8 % | |
| 12 mil € | 0,9 % | +526,1 % |
La misma subpartida en otros aranceles
9701.92 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto: los demás, mosaicos
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 4907;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 5907), salvo que puedan clasificarse en la partida 9706;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7101 a 7103).
2. No se clasifican en la partida 9701 los mosaicos que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidos o creados por artistas
3. En la partida 9702, se consideran grabados, estampas y litografías, originales las pruebas obtenidas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
4. No se clasifican en la partida 9703 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
5.
A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la nomenclatura se clasifican en este Capítulo.
B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 9706 y en las partidas 9701 a 9705 se clasifican en las partidas 9701 a 9705.
6. Los marcos de pinturas, dibujos, colajes o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguen su propio régimen.
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Mosaicos | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | Mosaics | Exento | — |
| 2021 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2020 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
| 2019 | no figura en la nomenclatura de ese año | — | — |
Historial del código
Desde 2022; antes, estas mercancías se clasificaban en 9701 90 00.
El código NC 9701 92 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 9701.92 (pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto: los demás, mosaicos).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 9701.92 por valor de 1,5 M € (−49 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 20,58 € por kilo; el Reino Unido aportó el 24 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 7 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 3,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 7 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 9701.92 por valor de 10 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 9701 92 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9701.92, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (8 M US$), por delante de China.