Subpartida · Capítulo 02 · Partida 0210
0210.19: Carne de la especie porcina: las demás
Otras carnes de cerdo saladas o ahumadas
Designación oficial Las demás
La subpartida SA 0210.19 —otras carnes de cerdo saladas o ahumadas— pertenece a la partida 0210, en el capítulo 02.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 0210 19 Las demás:
- De la especie porcina doméstica:
- Salados o en salmuera:
- 0210 19 10 Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros 68,7 €/100 kg/net—
- 0210 19 20 Tres cuartos traseros o centros 75,1 €/100 kg/net—
- 0210 19 30 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 60,1 €/100 kg/net—
- 0210 19 40 Chuleteros y trozos de chuletero 86,9 €/100 kg/net—
- 0210 19 50 Los demás 86,9 €/100 kg/net—
- Secos o ahumados:
- 0210 19 60 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 119 €/100 kg/net—
- 0210 19 70 Chuleteros y partes de chuletero 149,6 €/100 kg/net—
- Los demás:
- 0210 19 81 Deshuesados 151,2 €/100 kg/net—
- 0210 19 89 Los demás 151,2 €/100 kg/net—
- 0210 19 90 Los demás 15,4 %—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 6
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl veterinario
- Se aplica a mercancías originarias de
- Groenlandia, Islas Feroe
- Acto jurídico
- Regulation 0632/21
- Documentos
- N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
- Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación – CITES
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 15,4 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–NoruegaContingente | Noruega | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–ParaguayContingente | Paraguay | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados UnidosContingente | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| MercosurContingente | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 13,9 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 15,3 M € | 87,5 % | -27,9 % | |
| 612 mil € | 3,5 % | — | |
| 403 mil € | 2,3 % | +40,9 % | |
| 364 mil € | 2,1 % | +126,1 % | |
| 245 mil € | 1,4 % | +3.061.625 % | |
| 172 mil € | 1 % | -53,5 % | |
| 113 mil € | 0,6 % | -86,3 % | |
| 65 mil € | 0,4 % | +26,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 199 mil US$199 mil US$+2 M US$+43 M US$+> 467 M US$
Exportaciones: 95
- Italia: 1062 M US$
- España: 642 M US$
- Países Bajos: 467 M US$
- Alemania: 258 M US$
- Dinamarca: 210 M US$
- Estados Unidos: 82 M US$
- Austria: 70 M US$
- Bélgica: 47 M US$
- Irlanda: 43 M US$
- Francia: 38 M US$
- Reino Unido: 27 M US$
- Canadá: 23 M US$
- Hungría: 22 M US$
- Croacia: 14 M US$
- Polonia: 14 M US$
- Montenegro: 12 M US$
- Portugal: 9 M US$
- Eslovenia: 8 M US$
- Chequia: 6 M US$
- México: 5 M US$
- Lituania: 3 M US$
- China: 3 M US$
- Suecia: 2 M US$
- Kenia: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Australia: 2 M US$
- Letonia: 1 M US$
- Serbia: 1 M US$
- El Salvador: 949 mil US$
- Sudáfrica: 945 mil US$
- Brasil: 866 mil US$
- Rumanía: 863 mil US$
- Estonia: 833 mil US$
- Nueva Zelanda: 795 mil US$
- Macedonia del Norte: 670 mil US$
- Eslovaquia: 523 mil US$
- Luxemburgo: 521 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 465 mil US$
- Taiwán: 400 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 306 mil US$
- Japón: 299 mil US$
- Noruega: 282 mil US$
- Singapur: 243 mil US$
- Bielorrusia: 236 mil US$
- Argentina: 199 mil US$
- Tailandia: 193 mil US$
- Armenia: 191 mil US$
- Costa Rica: 177 mil US$
- Kirguistán: 171 mil US$
- San Marino: 156 mil US$
- Israel: 118 mil US$
- Malasia: 91 mil US$
- Grecia: 88 mil US$
- Suiza: 85 mil US$
- Panamá: 53 mil US$
- Filipinas: 47 mil US$
- Finlandia: 41 mil US$
- Chipre: 40 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 36 mil US$
- Turquía: 34 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 400 mil US$400 mil US$+4 M US$+31 M US$+> 89 M US$
Importaciones: 195
- Reino Unido: 736 M US$
- Francia: 420 M US$
- Alemania: 305 M US$
- Estados Unidos: 264 M US$
- Bélgica: 127 M US$
- Italia: 89 M US$
- Irlanda: 86 M US$
- Países Bajos: 85 M US$
- Canadá: 76 M US$
- Austria: 69 M US$
- Polonia: 60 M US$
- Suiza: 56 M US$
- Dinamarca: 47 M US$
- Suecia: 44 M US$
- México: 38 M US$
- Portugal: 37 M US$
- Japón: 35 M US$
- España: 31 M US$
- Australia: 31 M US$
- Croacia: 31 M US$
- Rumanía: 30 M US$
- Chequia: 27 M US$
- Brasil: 22 M US$
- Serbia: 21 M US$
- Eslovenia: 20 M US$
- Noruega: 18 M US$
- Hungría: 18 M US$
- Ucrania: 16 M US$
- Eslovaquia: 16 M US$
- China: 14 M US$
- Singapur: 13 M US$
- Chile: 12 M US$
- Luxemburgo: 12 M US$
- Grecia: 9 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 9 M US$
- Nueva Zelanda: 9 M US$
- Lituania: 8 M US$
- Finlandia: 7 M US$
- Polinesia Francesa: 7 M US$
- Andorra: 7 M US$
- Colombia: 6 M US$
- Letonia: 6 M US$
- Panamá: 6 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 6 M US$
- Corea del Sur: 6 M US$
- Bulgaria: 5 M US$
- Malta: 5 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 4 M US$
- Estonia: 4 M US$
- Trinidad y Tobago: 3 M US$
- Venezuela: 3 M US$
- Macedonia del Norte: 3 M US$
- Costa Rica: 3 M US$
- Argentina: 3 M US$
- República Dominicana: 2 M US$
- Islandia: 2 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Ecuador: 2 M US$
- Uruguay: 2 M US$
- Belice: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1062 M US$ | 34,4 % | |
| 2 | 642 M US$ | 20,8 % | |
| 3 | 467 M US$ | 15,1 % | |
| 4 | 258 M US$ | 8,4 % | |
| 5 | 210 M US$ | 6,8 % | |
| 6 | 82 M US$ | 2,6 % | |
| 7 | 70 M US$ | 2,3 % | |
| 8 | 47 M US$ | 1,5 % | |
| 9 | 43 M US$ | 1,4 % | |
| 10 | 38 M US$ | 1,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 736 M US$ | 23,9 % | |
| 2 | 420 M US$ | 13,6 % | |
| 3 | 305 M US$ | 9,9 % | |
| 4 | 264 M US$ | 8,6 % | |
| 5 | 127 M US$ | 4,1 % | |
| 6 | 89 M US$ | 2,9 % | |
| 7 | 86 M US$ | 2,8 % | |
| 8 | 85 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 76 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 69 M US$ | 2,2 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 156
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 15 %arancel mediano
- 19número de países con arancel cero (NMF)
- 178 %el más alto: Noruega, Islandia, Turquía
156
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 10 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2021 · HS 2007 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 %* | 2023 | ||
| 0 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2022 · HS 2017 | |
| 18 % | 0 % – 35 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 34 %* | 2022 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 45 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2022 | ||
| 0,2 %* | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 35 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 32 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 12 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 5 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 121 %* | 80 % – 165 % | 2023 | |
| 17 % | 2021 · HS 2002 | ||
| 0 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 2,2 %* | 2022 · HS 2017 | ||
| 14 % | 5 % – 20 % | 2023 | |
| 8,5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 %* | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 15 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2002 | ||
| 30 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 5 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 50 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 49 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 178 %* | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 100 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 56 % | 15 % – 70 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 15 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 13 % | 0 % – 25 % | 2023 | |
| 0 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 | |
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 10 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2020 · HS 2012 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 40 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2007 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 2,1 %* | 2017 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 13 % | 5 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 114 % | 2023 | ||
| 9 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 60 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 4 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 0,4 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 01619 Other salted, dried/smoked meat of swine
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 113101
- Producto CCP 2.1
- 21181 Pig meat, cuts, salted, dried or smoked (bacon and ham)
- Actividad CIIU Rev. 4
- 1010 Elaboración y conservación de carne
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 0210.19 | sin cambios |
| 2012 | 0210.19 | sin cambios |
| 2007 | 0210.19 | sin cambios |
| 2002 | 0210.19 | sin cambios |
| 1996 | 0210.19 | sin cambios |
| 1992 | 0210.19 | sin cambios |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 3
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- 600013657 HMRC
Dry cured, unsmoked back bacon No rind packed in Clear top and base web heat sealed forming a pack (1kg) Each unit is 10 x 1kg
- 600013659 HMRC
Smoked Streaky Bacon Frozen Rind removed, frozen Packaging: heat sealed plastic pack 960g
- 600012098 HMRC
Rindless and boneless streaky pork bacon. Made from pork belly and the subcutaneous fat and rind are removed. Belly sides are dry cured then cold smoked and sliced. Dry cure includes a total salt content by weight of more than 1.2%. The salting cures the meat into bacon and ensures the long-term…
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
UK Trade Tariff: measure changes on 497 commodity codes
Trade Tariff changes 2026-09-01 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
CELEX 32026R1727 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
CELEX 32026R1455 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
CELEX 32026R0996 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La subpartida 0210.19 se reparte en 10 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 15,4 %. 9 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide la subpartida 0210.19 en 10 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 114,3 %.
121 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 15,4 %.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 0210.19 en la UE sumaron 17,5 M € (−26 % respecto a los 12 meses anteriores); el Reino Unido aportó el 88 %, por delante de Japón.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 3084 M US$ (+4 % interanual).
Encabezó las exportaciones Italia (1062 M US$), por delante de España.
Notas legales
Notas complementarias
1.
A. Se considerarán:
a) «canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, el cuerpo entero del animal sacrificado, tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado, con la cabeza, patas u otros despojos unidos al cuerpo o desprovistos de todos o de alguno de ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta tendrá que haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, tendrán que haber sido cortadas por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas. Tendrá la consideración de canal la parte anterior de una canal sin deshuesar, con el cuello y las paletillas, siempre que tenga más de diez pares de costillas;
b) «media canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, la pieza obtenida por la división de la canal entera siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dorsales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis púbica; tendrá la consideración de media canal la parte anterior de una media canal sin deshuesar, con el cuello y la paletilla, siempre que tenga más de diez costillas;
c) «cuarto compensado», a efectos de las subpartidas 02012020 y 02022010, el conjunto constituido por:
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y diez costillas, y, un cuarto trasero sin deshuesar, que incluya la cadera, el lomo bajo y tres costillas, o por
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y cinco costillas, con la parte correspondiente de pecho y falda, y un cuarto trasero sin deshuesar, que presente la cadera, el lomo bajo y ocho costillas cortadas.
Los cuartos delanteros y los traseros que constituyan «cuartos compensados» deberán presentarse ante la aduana al mismo tiempo y en número igual, debiendo ser el peso total de los cuartos delanteros igual al de los traseros; sin embargo, se admite una diferencia entre los pesos respectivos de ambas partes del envío, con la condición de que no supere el 5 % del peso de la parte más pesada (cuartos delanteros o cuartos traseros);
d) «cuarto delantero unido», a efectos de aplicación de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de la canal sin deshuesar, que comprenda el cuello, las paletillas y un mínimo de cuatro pares de costillas o un máximo de diez pares con la falda o sin ella (los cuatro primeros pares deberán estar enteros, mientras que los demás pueden estar cortados);
e) «cuarto delantero separado», a efectos de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de media canal sin deshuesar, que presente el cuello, la paletilla y un mínimo de cuatro costillas o un máximo de diez, con la falda o sin ella (las cuatro primeras costillas deberán estar enteras, mientras que las demás pueden estar cortadas);
f) «cuarto trasero unido», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de la canal sin deshuesar, que presenten las caderas y los lomos bajos con un mínimo de tres pares de costillas, enteras o cortadas, pudiendo presentarse con los morcillos y las faldas o sin ellos;
g) «cuarto trasero separado», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de media canal sin deshuesar, que comprenda la cadera y el lomo bajo, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, pudiendo presentarse con el morcillo y la falda o sin ellos;
h)
1. «corte de cuartos delanteros llamado australiano», a los efectos de la subpartida 02023050, a las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla;
2. «corte de pecho llamado australiano», a efectos de la subpartida 02023050, la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho, y la ternilla.
B. Los productos cubiertos por la nota complementaria 1 A letras a) a g), de este Capítulo, se pueden presentar con o sin la columna vertebral.
C. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas a que se refiere la nota complementaria 1 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral. Si la columna vertebral ha sido retirada solo se tendrán en consideración las costillas enteras o cortadas que estaban unidas a la columna vertebral.
2.
A. Se considerarán:
a) «canal entera o media canal», a efectos de las subpartidas 02031110 y 02032110, el cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal, desangrado y eviscerado, depilado y sin pezuñas. La media canal se obtiene por una división de la canal entera que pase por cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra, por el esternón o a lo largo del mismo y por la sínfisis isquio-pubiana. Las canales enteras o las medias canales pueden presentarse con la cabeza, la carrillada, las patas, la manteca, los riñones, el rabo y el diafragma, o sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la médula espinal, los sesos y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o las medias canales de las hembras pueden presentarse con las ubres, o sin ellas;
b) «pierna» y «jamón», a efectos de las subpartidas 02031211, 02032211, 02101111 y 02101131, la parte posterior (caudal) de la media canal que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.
La pierna y el jamón estarán separados del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la última vértebra lumbar;
c) «parte delantera», a efectos de las subpartidas 02031911, 02032911, 02101930 y 02101960, la parte anterior (craneal) de la media canal sin la cabeza, incluso con la carrillada, que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel o el tocino.
La parte delantera estará separada del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la quinta vértebra dorsal.
La parte superior (dorsal) de la parte delantera (espinazo), incluso con el omóplato y los músculos correspondientes (paletilla), se considera como un trozo del chuletero cuando se ha separado de la parte inferior (ventral) de la parte delantera por un corte justamente por debajo de la columna vertebral, como máximo;
d) «paleta», a efectos de las subpartidas 02031219, 02032219, 02101119 y 02101139, la parte inferior de la parte delantera, incluso con el omóplato y los músculos correspondientes que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel y el tocino.
El omóplato con los músculos correspondientes presentado solo se considera como un trozo de paleta en esta subpartida;
e) «chuletero», a efectos de las subpartidas 02031913, 02032913, 02101940 y 02101970, la parte superior de la media canal que va desde la primera vértebra cervical hasta las vértebras caudales que incluya los huesos, incluso con el lomo, el omóplato, la piel o el tocino.
El chuletero estará separado de la parte inferior de la media canal por un corte justamente por debajo de la columna vertebral;
f) «panceta», a efectos de las subpartidas 02031915, 02032915, 02101211 y 02101219, la parte inferior de la media canal, llamada «entreverado», situada entre el jamón y la paleta, con los huesos o sin ellos pero con la piel y el tocino;
g) «media canal de tipo «bacón»», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de cerdo que se presenta sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma;
h) «tres cuartos delanteros», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de tipo «bacón» sin jamón, deshuesada o sin deshuesar;
ij) «tres cuartos traseros», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin la parte delantera, deshuesada o sin deshuesar, desprovista del jamón y de la paleta;
k) «centro», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin jamón ni parte delantera, deshuesada o sin deshuesar.
Esta subpartida comprende también los trozos de centros que contengan el tejido del chuletero y de la panceta en las proporciones naturales de los centros enteros.
B. Los trozos procedentes de cortes comprendidos en la letra f) de la nota complementaria 2 A solo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino.
Si los cortes clasificados en las subpartidas 02101111, 02101119, 02101131, 02101139, 02101930 y 02101960 se obtienen a partir de las medias canales de tipo «bacón», a las que se les han quitado los huesos indicados en la nota complementaria 2 A, letra g), el corte deberá seguir las mismas líneas definidas respectivamente en la nota complementaria 2 A, letras b), c) y d); en cualquier caso los cortes y trozos de los mismos deberán siempre contener huesos.
C. Se clasifican, principalmente, en las subpartidas 02064900 y 02109949, la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con los sesos, la carrillada y la lengua o sin ellos y sus partes.
La cabeza estará separada del resto de la media canal mediante las siguientes técnicas:
con un corte recto paralelo al cráneo, o
con un corte paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza, de modo que la «parte baja de la papada» quede adherida al resto de la media canal.
Se consideran partes de la cabeza, entre otros, la carrillada, el hocico, las orejas y la carne adherida a la cabeza, especialmente a la parte posterior. Sin embargo, la carne sin hueso perteneciente a la parte delantera presentada aisladamente (incluida en ella la papada de la parte de la paleta, la carrillada o carrillada y papada de la parte de la paleta unidas), se clasifica en las subpartidas 02031955, 02032955, 02101950 o 02101981 según los casos.
D. Se considera «tocino», a efectos de las subpartidas 02091011 y 02091019, el tejido adiposo situado bajo la piel y unido a esta, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda; el peso del tejido adiposo ha de ser siempre superior al de la piel.
Esta subpartida comprende también el tocino sin piel.
E. Se consideran «secos o ahumados», a efectos de las subpartidas 02101131, 02101139, 02101219 y 02101960 a 02101989, los productos cuya relación agua-proteína (contenido en nitrógeno × 6,25) en la carne, es igual o inferior a 2,8. El contenido de nitrógeno se determinará por el método ISO 937-1978.
3.
A. Se considerarán:
a) «canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de desangrado, evisceración y desollado, con la cabeza o sin ella, con las patas o sin ellas, con otros despojos unidos al cuerpo o sin ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta deberá haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, estas tendrán que haber sido seccionadas a la altura de las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas;
b) «media canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, la pieza obtenida por división de la canal entera, siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra y por el centro del esternón y de la sínfisis isquio-pubiana;
c) «parte anterior de la canal», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete pares de costillas enteras o cortadas;
d) «cuarto delantero», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la media canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete costillas enteras o cortadas;
e) «chuletero de palo» y «chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la canal, con riñones o sin ellos, después de la separación de la parte trasera de la canal y de la parte anterior de la canal; el chuletero de riñonada separado del de palo deberá incluir un mínimo de cinco vértebras lumbares; el chuletero de palo separado del de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco pares de costillas enteras o cortadas;
f) «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la media canal, con riñones o sin ellos, después de la separación del cuarto trasero y del cuarto delantero; el medio chuletero de riñonada separado del medio chuletero de palo deberá incluir un mínimo de cinco vertebras lumbares; el medio chuletero de palo separado del medio chuletero de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco costillas enteras o cortadas;
g) «parte trasera de la canal», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, la parte posterior de la canal que comprenda todos los huesos así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vertebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana;
h) «cuarto trasero», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, a la parte posterior de la media canal que comprenda todos los huesos, así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vértebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana.
B. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas indicadas en la nota complementaria 3 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral.
4. Se considerarán:
a) «trozos de aves sin deshuesar», a efectos de las subpartidas 02071320 a 02071360, 02071420 a 02071460, 02072620 a 02072670, 02072720 a 02072770, 02074421 a 02074461, 02074521 a 02074561, 02075421 a 02075461, 02075521 a 02075561 y 02076021 a 02076061, los trozos especificados en ellas, con todos los huesos.
Los trozos de aves señalados en la letra a) que hayan sido deshuesados parcialmente corresponden a las subpartidas 02071370, 02071470, 02072680, 02072780, 02074471, 02074481, 02074571, 02074581, 02075471, 02075481, 02075571, 02075581 y 02076081;
b) «mitad», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, la media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral;
c) «cuarto», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, el cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de un medio;
d) «ala entera, incluso sin la punta», a efectos de las subpartidas 02071330, 02071430, 02072630, 02072730, 02074431, 02074531, 02075431, 02075531 y 02076031, un corte de ave formado por el húmero, el radio y el cúbito, con la musculatura que los envuelve. La extremidad, incluyendo el carpo, podrá haber sido eliminada o no. Los cortes se harán por las articulaciones;
e) «pechuga», a efectos de las subpartidas 02071350, 02071450, 02072650, 02072750, 02074451, 02074551, 02075451, 02075551 y 02076051, un corte de ave formado por el esternón y las costillas, distribuidas a ambos lados del mismo, con la musculatura que los envuelve;
f) «muslo y contramuslo», a efectos de las subpartidas 02071360, 02071460, 02074461, 02074561, 02075461, 02075561 y 02076061, un corte de ave formado por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
g) «muslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072660 y 02072760, un corte de pavo formado por la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
h) «contramuslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072670 y 02072770, un corte de pavo formado por el fémur y la musculatura que lo envuelve o por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
ij) «patos y gansos semideshuesados», a efectos de las subpartidas 02074471, 02074571, 02075471 y 02075571, los que se presenten desplumados, totalmente eviscerados, sin la cabeza, las patas ni los huesos del caparazón (quilla, costillas, columna vertebral y sacro) pero conservando el fémur, la tibia y el húmero.
5. El derecho aplicable a las mezclas contempladas en el presente Capítulo será el siguiente:
a) cuando uno de los componentes represente por lo menos el 90 % en peso de la mezcla, el derecho aplicable al conjunto será el que grava a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
6.
a) Las carnes crudas y condimentadas se clasifican en el Capítulo 16. Se considera carne condimentada la carne cruda cuyo sazonado se ha realizado profundamente o en la totalidad de la superficie del producto, y es perceptible a simple vista o claramente perceptible por el sabor.
b) Los productos de la partida 0210 a los que se han añadido condimentos durante su elaboración, permanecen clasificados en dicha partida, siempre que esta operación no cambie su carácter de producto perteneciente a la partida 0210.
7. A los efectos de las subpartidas 021011 a 021093, se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %, siempre que esta salazón sea la que garantice una conservación a largo plazo. A los efectos de la subpartida 021099 se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «carne de la especie porcina: las demás»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 0210.19 del Sistema Armonizado (partida 0210), dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «carne de la especie porcina: las demás» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 0210.19 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 15,4 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «carne de la especie porcina: las demás» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 0210.19 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 114,3 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «carne de la especie porcina: las demás»?
Italia, con 1062 M US$ en 2024 (el 34,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 642 M US$ (el 20,8 % del total mundial) y ocupó el puesto 2 entre 95 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para «otras carnes de cerdo saladas o ahumadas»?
121 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 15,4 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Hay derechos antidumping sobre «otras carnes de cerdo saladas o ahumadas»?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «otras carnes de cerdo saladas o ahumadas»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron el Reino Unido (88 %), Japón (4 %) y Montenegro (2 %), sobre unas importaciones totales de 17,5 M €.