Partida · Capítulo 04
0404: Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte
2 subpartidas forman la partida 0404, en el capítulo 04 (leche y productos lácteos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 980 mil US$980 mil US$+20 M US$+114 M US$+> 526 M US$
Exportaciones: 115
- Estados Unidos: 765 M US$
- Alemania: 650 M US$
- Nueva Zelanda: 623 M US$
- Países Bajos: 526 M US$
- Francia: 490 M US$
- Irlanda: 245 M US$
- Polonia: 206 M US$
- Italia: 179 M US$
- Dinamarca: 146 M US$
- Canadá: 124 M US$
- Argentina: 121 M US$
- Austria: 114 M US$
- España: 112 M US$
- Bélgica: 87 M US$
- Lituania: 78 M US$
- Reino Unido: 76 M US$
- Bielorrusia: 75 M US$
- Finlandia: 69 M US$
- Turquía: 68 M US$
- Australia: 65 M US$
- Chequia: 61 M US$
- Portugal: 32 M US$
- Hungría: 32 M US$
- Grecia: 23 M US$
- Suecia: 22 M US$
- Singapur: 22 M US$
- Costa Rica: 21 M US$
- Estonia: 20 M US$
- Chile: 18 M US$
- Corea del Sur: 17 M US$
- Letonia: 17 M US$
- Suiza: 16 M US$
- Rusia: 16 M US$
- Ucrania: 16 M US$
- Noruega: 15 M US$
- Uruguay: 15 M US$
- Tailandia: 10 M US$
- Eslovaquia: 10 M US$
- Japón: 6 M US$
- China: 6 M US$
- Brasil: 6 M US$
- Irán: 5 M US$
- Sudáfrica: 4 M US$
- Israel: 4 M US$
- Malasia: 4 M US$
- Croacia: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Rumanía: 3 M US$
- Egipto: 2 M US$
- Arabia Saudí: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- India: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- México: 2 M US$
- Colombia: 1 M US$
- Jordania: 980 mil US$
- Sri Lanka: 839 mil US$
- Kuwait: 748 mil US$
- Nicaragua: 708 mil US$
- Kirguistán: 562 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+17 M US$+86 M US$+> 176 M US$
Importaciones: 192
- China: 797 M US$
- Países Bajos: 470 M US$
- Estados Unidos: 445 M US$
- Alemania: 256 M US$
- Indonesia: 206 M US$
- Corea del Sur: 176 M US$
- Reino Unido: 154 M US$
- Dinamarca: 153 M US$
- Japón: 152 M US$
- Francia: 150 M US$
- Italia: 145 M US$
- México: 113 M US$
- Filipinas: 112 M US$
- Malasia: 111 M US$
- Tailandia: 105 M US$
- Egipto: 100 M US$
- Polonia: 99 M US$
- Canadá: 91 M US$
- Bélgica: 90 M US$
- España: 86 M US$
- Singapur: 69 M US$
- Vietnam: 67 M US$
- Irlanda: 67 M US$
- Brasil: 67 M US$
- Australia: 51 M US$
- Suecia: 50 M US$
- Austria: 47 M US$
- Arabia Saudí: 37 M US$
- Chile: 36 M US$
- Nueva Zelanda: 34 M US$
- Grecia: 34 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 32 M US$
- Guatemala: 30 M US$
- India: 28 M US$
- Suiza: 26 M US$
- Marruecos: 26 M US$
- Baréin: 25 M US$
- Portugal: 24 M US$
- Sudáfrica: 22 M US$
- Chequia: 21 M US$
- Nigeria: 19 M US$
- Pakistán: 19 M US$
- Perú: 19 M US$
- Taiwán: 19 M US$
- Rumanía: 18 M US$
- Colombia: 17 M US$
- Hungría: 17 M US$
- Bulgaria: 17 M US$
- Kazajistán: 16 M US$
- República Dominicana: 13 M US$
- Irán: 12 M US$
- Eslovaquia: 12 M US$
- El Salvador: 12 M US$
- Costa Rica: 11 M US$
- Túnez: 11 M US$
- Ucrania: 11 M US$
- Lituania: 10 M US$
- Argelia: 10 M US$
- Bangladés: 10 M US$
- Serbia: 10 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 765 M US$ | 14,5 % | |
| 2 | 650 M US$ | 12,3 % | |
| 3 | 623 M US$ | 11,8 % | |
| 4 | 526 M US$ | 10 % | |
| 5 | 490 M US$ | 9,3 % | |
| 6 | 245 M US$ | 4,7 % | |
| 7 | 206 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 179 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 146 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 124 M US$ | 2,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 797 M US$ | 15,1 % | |
| 2 | 470 M US$ | 8,9 % | |
| 3 | 445 M US$ | 8,4 % | |
| 4 | 256 M US$ | 4,9 % | |
| 5 | 206 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 176 M US$ | 3,3 % | |
| 7 | 154 M US$ | 2,9 % | |
| 8 | 153 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 152 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 150 M US$ | 2,8 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1455 · Fuente: eur-lex.europa.eu
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CELEX 32026R1395 · Fuente: eur-lex.europa.eu
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CELEX 22026D0498 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, las 30 líneas de la partida 0404 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 0404 se reparte en 30 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 67 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 0404 en 13 líneas arancelarias; el derecho general va del 8,5 % al 14,5 % (media del 12 %). 7 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 0404 abarca 31 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo. 30 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 0404 se reparte en 14 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 3 % al 11 %. 7 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 0404 en 3 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 10 % al 20 % (media del 15 %). Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 0404 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 12,6 % al 28 %.
La partida 0404 se reparte en 2 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 12,6 % al 28 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 0404 en 3 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 0404 abarca 7 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 5 de ellas están exentas de derechos.
La partida 0404 se reparte en 55 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 21,3 % al 35 %. 39 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 0404 en 5 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 5 % al 27,5 % (media del 14 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 0404 abarca 2 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 6 líneas de la partida 0404 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, las 2 líneas de la partida 0404 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 0404 abarca 30 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 0 % al 5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 0404 se reparte en 2 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación va del 5 % al 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 0404 alcanzó 5271 M US$ en 2024, un 2 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 14,5 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue China (797 M US$).
España ocupó el puesto 13 entre 115 países exportadores, con 112 M US$.
España importó por valor de 86 M US$.
Notas legales
Notas de subpartida
1. En la subpartida 040410, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 040510, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 040590).
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 0404 del Sistema Armonizado (capítulo 04), dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «lactosuero, incluso concentrado o con adición de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 0404 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 67 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «lactosuero, incluso concentrado o con adición de…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 0404 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 8,5 % y el 14,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «lactosuero, incluso concentrado o con adición de…»?
Estados Unidos, con 765 M US$ en 2024 (el 14,5 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 112 M US$ (el 2,1 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 115 países exportadores.