Partida · Capítulo 04
0405: Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar
La partida 0405 se divide en 3 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 04 (leche y productos lácteos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+14 M US$+124 M US$+> 1044 M US$
Exportaciones: 140
- Nueva Zelanda: 2925 M US$
- Países Bajos: 1823 M US$
- Irlanda: 1817 M US$
- Alemania: 1044 M US$
- Francia: 941 M US$
- Bélgica: 913 M US$
- Dinamarca: 462 M US$
- Polonia: 440 M US$
- India: 341 M US$
- Estados Unidos: 237 M US$
- Finlandia: 211 M US$
- Reino Unido: 187 M US$
- Australia: 142 M US$
- Irán: 124 M US$
- España: 122 M US$
- Portugal: 113 M US$
- Italia: 103 M US$
- Argentina: 85 M US$
- Arabia Saudí: 85 M US$
- Azerbaiyán: 79 M US$
- Uruguay: 73 M US$
- Ucrania: 51 M US$
- México: 42 M US$
- Lituania: 34 M US$
- Chequia: 33 M US$
- Austria: 31 M US$
- Malasia: 28 M US$
- Kazajistán: 27 M US$
- Suecia: 26 M US$
- Bielorrusia: 25 M US$
- China: 20 M US$
- Chile: 18 M US$
- Eslovaquia: 16 M US$
- Turquía: 14 M US$
- Serbia: 14 M US$
- Sudáfrica: 13 M US$
- Luxemburgo: 13 M US$
- Uganda: 12 M US$
- Egipto: 12 M US$
- Armenia: 11 M US$
- Uzbekistán: 11 M US$
- Costa Rica: 10 M US$
- Kirguistán: 10 M US$
- Croacia: 9 M US$
- Noruega: 9 M US$
- Grecia: 9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 9 M US$
- Singapur: 9 M US$
- Hungría: 9 M US$
- Bulgaria: 8 M US$
- Baréin: 7 M US$
- Letonia: 7 M US$
- Rusia: 6 M US$
- Estonia: 6 M US$
- Brasil: 6 M US$
- Paraguay: 6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6 M US$
- Canadá: 6 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Yemen: 5 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+29 M US$+160 M US$+> 508 M US$
Importaciones: 220
- Francia: 1542 M US$
- Países Bajos: 968 M US$
- China: 958 M US$
- Alemania: 877 M US$
- Estados Unidos: 850 M US$
- Bélgica: 626 M US$
- Italia: 508 M US$
- Arabia Saudí: 451 M US$
- Reino Unido: 396 M US$
- España: 278 M US$
- Australia: 258 M US$
- Canadá: 236 M US$
- Indonesia: 207 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 206 M US$
- Corea del Sur: 199 M US$
- Chequia: 194 M US$
- Polonia: 174 M US$
- Azerbaiyán: 174 M US$
- México: 170 M US$
- Austria: 164 M US$
- Rusia: 160 M US$
- Taiwán: 160 M US$
- Filipinas: 150 M US$
- Rumanía: 148 M US$
- Malasia: 142 M US$
- Japón: 122 M US$
- Egipto: 118 M US$
- Singapur: 112 M US$
- Eslovaquia: 102 M US$
- Tailandia: 94 M US$
- Dinamarca: 93 M US$
- Baréin: 92 M US$
- Georgia: 92 M US$
- Suecia: 91 M US$
- Grecia: 90 M US$
- Marruecos: 82 M US$
- Kuwait: 79 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 74 M US$
- Vietnam: 66 M US$
- Bulgaria: 66 M US$
- Hungría: 58 M US$
- Portugal: 46 M US$
- Catar: 46 M US$
- Libia: 44 M US$
- Israel: 43 M US$
- Lituania: 43 M US$
- Kazajistán: 40 M US$
- Perú: 40 M US$
- Omán: 38 M US$
- Irlanda: 37 M US$
- Letonia: 37 M US$
- Croacia: 37 M US$
- Irak: 34 M US$
- Líbano: 29 M US$
- Armenia: 29 M US$
- Luxemburgo: 28 M US$
- Moldavia: 28 M US$
- Uzbekistán: 28 M US$
- Serbia: 27 M US$
- Jordania: 27 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2925 M US$ | 22,7 % | |
| 2 | 1823 M US$ | 14,1 % | |
| 3 | 1817 M US$ | 14,1 % | |
| 4 | 1044 M US$ | 8,1 % | |
| 5 | 941 M US$ | 7,3 % | |
| 6 | 913 M US$ | 7,1 % | |
| 7 | 462 M US$ | 3,6 % | |
| 8 | 440 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 341 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 237 M US$ | 1,8 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1542 M US$ | 11,9 % | |
| 2 | 968 M US$ | 7,5 % | |
| 3 | 958 M US$ | 7,4 % | |
| 4 | 877 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 850 M US$ | 6,6 % | |
| 6 | 626 M US$ | 4,9 % | |
| 7 | 508 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 451 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 396 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 278 M US$ | 2,2 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, las 10 líneas de la partida 0405 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 0405 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 9 % al 180 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 0405 en 14 líneas arancelarias; el derecho general va del 6,4 % al 10 % (media del 9,3 %). 9 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 0405 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es del 8 %. 8 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 0405 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 7 % al 7,5 %. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 0405 en 5 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 20 % (media del 15 %). Una de ellas está exenta de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 0405 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 14,4 %.
La partida 0405 se reparte en 9 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 0405 en 4 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 0405 abarca 8 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 0405 se reparte en 13 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado es del 35 %. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 0405 en 5 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 5 % al 15 % (media del 11,6 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 0405 abarca 13 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 10 líneas de la partida 0405 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, las 3 líneas de la partida 0405 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 0405 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 15 %.
La partida 0405 se reparte en 4 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación va del 5 % al 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 0405 sumaron 13 mil M US$ (+9,4 % interanual).
Encabezó las exportaciones Nueva Zelanda (2925 M US$), por delante de los Países Bajos.
El principal comprador fue Francia, con importaciones por valor de 1542 M US$.
Con 122 M US$, España se situó en el puesto 15 de 140 exportadores.
España importó por valor de 278 M US$.
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Notas de subpartida
1. En la subpartida 040410, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 040510, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 040590).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 0405 del Sistema Armonizado (capítulo 04), dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «mantequilla (manteca) y demás materias grasas de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 0405 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 9 % y el 180 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «mantequilla (manteca) y demás materias grasas de…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 0405 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 6,4 % y el 10 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «mantequilla (manteca) y demás materias grasas de…»?
Nueva Zelanda, con 2925 M US$ en 2024 (el 22,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 122 M US$ (el 0,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 15 entre 140 países exportadores.