Capítulo
Capítulo 15: Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
21 partidas forman el capítulo 15, que pertenece a la sección III, grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Comparación de aranceles
Partidas 21
- 1501Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503
- 1502Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503
- 1503Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo
- 1504Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1505Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina
- 1506Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1507Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 1508Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 1509Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 1510Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
- 1511Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
- 1512Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1513Aceites de coco (de copra), de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1514Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1515Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- 1516Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
- 1517Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites, alimenticios o sus fracciones, de la partida 1516
- 1518Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte
- 1520Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas
- 1521Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas
- 1522Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 36 M US$36 M US$+380 M US$+1619 M US$+> 5974 M US$
Exportaciones: 208
- Indonesia: 28 mil M US$
- Malasia: 20 mil M US$
- España: 9594 M US$
- Argentina: 7635 M US$
- Países Bajos: 6522 M US$
- Rusia: 6416 M US$
- Ucrania: 5974 M US$
- Canadá: 5303 M US$
- Italia: 4594 M US$
- China: 4215 M US$
- Alemania: 3876 M US$
- Bélgica: 3127 M US$
- Turquía: 2955 M US$
- Estados Unidos: 2807 M US$
- Francia: 2468 M US$
- Brasil: 2355 M US$
- India: 2130 M US$
- Filipinas: 2106 M US$
- Portugal: 2075 M US$
- Túnez: 1770 M US$
- Tailandia: 1619 M US$
- Polonia: 1477 M US$
- Australia: 1430 M US$
- Grecia: 1278 M US$
- México: 1185 M US$
- Dinamarca: 1043 M US$
- Hungría: 1012 M US$
- Reino Unido: 947 M US$
- Perú: 924 M US$
- Suecia: 883 M US$
- Papúa Nueva Guinea: 822 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 807 M US$
- Guatemala: 746 M US$
- Bulgaria: 737 M US$
- Chile: 720 M US$
- Colombia: 716 M US$
- Chequia: 572 M US$
- Estonia: 566 M US$
- Noruega: 554 M US$
- Bielorrusia: 552 M US$
- Kazajistán: 549 M US$
- Honduras: 542 M US$
- Paraguay: 526 M US$
- Rumanía: 521 M US$
- Bolivia: 516 M US$
- Vietnam: 512 M US$
- Singapur: 499 M US$
- Sudáfrica: 487 M US$
- Egipto: 479 M US$
- Arabia Saudí: 387 M US$
- Japón: 387 M US$
- Austria: 380 M US$
- Côte d’Ivoire: 358 M US$
- Nueva Zelanda: 347 M US$
- Uruguay: 325 M US$
- Serbia: 315 M US$
- Siria: 313 M US$
- Marruecos: 304 M US$
- Kenia: 293 M US$
- Costa Rica: 291 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 111 M US$111 M US$+466 M US$+1844 M US$+> 5088 M US$
Importaciones: 222
- Estados Unidos: 17 mil M US$
- India: 16 mil M US$
- China: 12 mil M US$
- Países Bajos: 9090 M US$
- Italia: 6750 M US$
- España: 5666 M US$
- Alemania: 5088 M US$
- Bélgica: 3533 M US$
- Francia: 3409 M US$
- Pakistán: 3333 M US$
- Reino Unido: 2895 M US$
- Turquía: 2777 M US$
- Singapur: 2593 M US$
- Malasia: 2579 M US$
- Canadá: 2429 M US$
- Egipto: 2270 M US$
- Polonia: 2112 M US$
- México: 2030 M US$
- Bangladés: 2018 M US$
- Arabia Saudí: 1984 M US$
- Brasil: 1929 M US$
- Corea del Sur: 1913 M US$
- Noruega: 1844 M US$
- Japón: 1691 M US$
- Kenia: 1488 M US$
- Filipinas: 1425 M US$
- Rusia: 1346 M US$
- Vietnam: 1338 M US$
- Suecia: 1316 M US$
- Portugal: 1228 M US$
- Chile: 1116 M US$
- Dinamarca: 1050 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1019 M US$
- Australia: 915 M US$
- Austria: 869 M US$
- Marruecos: 863 M US$
- Rumanía: 859 M US$
- Irak: 845 M US$
- Sudáfrica: 840 M US$
- Argelia: 794 M US$
- Yibuti: 765 M US$
- Myanmar (Birmania): 728 M US$
- Perú: 717 M US$
- Irlanda: 647 M US$
- Bulgaria: 636 M US$
- Colombia: 636 M US$
- Irán: 601 M US$
- Grecia: 589 M US$
- Mozambique: 562 M US$
- Suiza: 547 M US$
- Chequia: 536 M US$
- Taiwán: 510 M US$
- Hungría: 507 M US$
- Tanzania: 473 M US$
- Finlandia: 467 M US$
- Nigeria: 466 M US$
- Uzbekistán: 460 M US$
- Israel: 454 M US$
- Estonia: 430 M US$
- República Dominicana: 413 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 28 mil M US$ | 18,1 % | |
| 2 | 20 mil M US$ | 13 % | |
| 3 | 9594 M US$ | 6,1 % | |
| 4 | 7635 M US$ | 4,9 % | |
| 5 | 6522 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 6416 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 5974 M US$ | 3,8 % | |
| 8 | 5303 M US$ | 3,4 % | |
| 9 | 4594 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 4215 M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 17 mil M US$ | 10,8 % | |
| 2 | 16 mil M US$ | 10,4 % | |
| 3 | 12 mil M US$ | 7,9 % | |
| 4 | 9090 M US$ | 5,8 % | |
| 5 | 6750 M US$ | 4,3 % | |
| 6 | 5666 M US$ | 3,6 % | |
| 7 | 5088 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 3533 M US$ | 2,3 % | |
| 9 | 3409 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 3333 M US$ | 2,1 % |
El capítulo 15 se reparte en 137 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 16 %. 22 de ellas están exentas de derechos. 12 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 15 en 224 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 67,5 % (media del 23,8 %). 32 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 15 abarca 78 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 19,1 %. 17 de ellas están exentas de derechos. 41 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El comercio mundial de las mercancías del capítulo 15 alcanzó 157 mil M US$ en 2024, un 1 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Indonesia, con el 18,1 % del total, por delante de Malasia.
El mayor importador fue Estados Unidos (17 mil M US$).
Notas de capítulo
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 0209;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 1804);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 0405 superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida 2301) y los residuos de las partidas 2304 a 2306;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 4002).
2. La partida 1509 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 1510).
3. La partida 1518 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 1522.
Notas de subpartida
1. Para la aplicación de la subpartida 150930, el aceite de oliva virgen tiene una acidez libre expresada como ácido oleico inferior o igual a 2,0 g/ 100 g y puede distinguirse de las otras categorías de aceite de oliva virgen, según las características establecidas por la Norma 33-1981 del Codex Alimentarius.
2. En las subpartidas 151411 y 151419, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 150710, 150810, 15101000, 151110, 151211, 151221, 151311, 151321, 151411, 151491, 151511, 151521, 15155011, 15155019, 15159021, 15159029, 15159040 a 15159059 y 15180031:
a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran «en bruto» si solo se han sometido a los tratamientos siguientes:
la decantación en los plazos normales,
la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, solo se haya recurrido a «fuerzas mecánicas», como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;
b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán «en bruto» cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;
c) se consideran también aceites «en bruto» el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol.
2.
A. Solo pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de las aceitunas y presenten las características, respecto al contenido de ácidos grasos y esteroles, a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión. Su presencia puede determinarse mediante los métodos n.o 6 [COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases)] y n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión.
No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado se determinará mediante el método n.o 3 [COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
B. Solo pertenecerán a las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000 los aceites de oliva definidos en los puntos 1, 2 y 3 siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de estas subpartidas.
1. A efectos de la aplicación de la subpartida 15092000, se considerará «aceite de oliva virgen extra» el aceite de oliva que presente las características de los aceites de oliva de categoría 1 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
2. Pertenecerán a la subpartida 15093000 los aceites de oliva virgen que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 2 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
3. A efectos de la aplicación de la subpartida 15094000, por «los demás aceites de oliva vírgenes» se entenderá los aceites de oliva que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 3 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
C. Pertenecerá a la subpartida 15099000 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de oliva de las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y que presente las características de los aceites de oliva de las categorías 4 y 5 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
D. A efectos de la aplicación de la subpartida 15101000, se considerarán «aceite de orujo de oliva en bruto» los aceites que presenten las características de los aceites de oliva de la categoría 6 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
E. Pertenecerán a la subpartida 15109000 los aceites obtenidos por tratamiento de los aceites de la subpartida 15101000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y los que no presenten las características de los aceites contemplados en los puntos B, C y D de la presente nota complementaria.
Los aceites de esta subpartida deben presentar las características de los aceites de oliva de las categorías 7 y 8 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
3. Se excluirán de las subpartidas 15220031 y 15220039:
a) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo, determinado según el método ISO 3961, sea inferior a 70 o superior a 100;
b) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo esté comprendido entre 70 y 100, pero en los que la superficie del pico correspondiente al tiempo de retención de beta-sitosterol aparente, determinada con arreglo al método n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105, presente menos del 93,0 % de la superficie total de los picos de los esteroles.
4. Los métodos que deberán aplicarse para determinar las características de los productos antes mencionados son los contemplados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
5. Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «grasas y aceites, animales, vegetales o de origen…»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 15 del Sistema Armonizado, dentro de la sección III. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «grasas y aceites, animales, vegetales o de origen…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 15 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 16 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «grasas y aceites, animales, vegetales o de origen…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 15 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 67,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «grasas y aceites, animales, vegetales o de origen…»?
Indonesia, con 28 mil M US$ en 2024 (el 18,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 9594 M US$ (el 6,1 % del total mundial) y ocupó el puesto 3 entre 208 países exportadores.